La Declaración de la Renta y la maternidad, ¿qué necesitas saber?

Esta deducción les corresponde a las mujeres con hijos menores de tres años y su importe es de hasta en 1.200 euros anuales hasta que el menor alcance los tres años.

Requisitos para acceder a ella:

  • Que en el momento del nacimiento del menor recibas prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • Que en el momento del nacimiento estés trabajando, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, o alta en alguna mutualidad.
  • Si en el momento del nacimiento no te encuentras en alguna de estas situaciones, si después comienzas a trabajar y a cotizar, una vez que lleves cotizando como mínimo 30 días, tendrás derecho a esta deducción. En este caso, el mes en el que se cumpla este periodo mínimo de cotización, tendrán derecho a una cantidad adicional de 150€ anuales.

El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando se hayan satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado.

Importante: A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, se podrá aplicar esta deducción no sólo cuando el centro de educación infantil esté autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

Lola Salas, abogada experta en fiscal en Legálitas

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