¿Cómo conciliar cuando hay un aviso de emergencia climática?

Sois muchas las Malasmadres que nos escribís preguntando qué hacer si cierran los colegios por aviso de emergencia climática. Sobre estos permisos y medidas de conciliación hablamos con Susana Rodríguez, abogada de Legálitas y queremos contároslo.

¿Cuáles son los permisos y medidas de conciliación cuando hay un aviso de emergencia climática?

Las lluvias torrenciales y episodios climatológicos extremos que estamos viviendo, como la posible repetición de DANA en España, han puesto de nuevo sobre la mesa una cuestión clave: ¿qué pasa con las obligaciones laborales cuando simplemente resulta imposible salir de casa o llevar a los hijos al colegio?

La legislación laboral española se ha actualizado para dar respuesta a estas nuevas realidades. El artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores, introducido tras el Real Decreto-ley 8/2024 de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, prevé un permiso específico por emergencia climática o fenómeno meteorológico adverso.

El permiso por imposibilidad de acudir al trabajo

El precepto establece que la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo, hasta cuatro días de permiso retribuido, cuando no pueda acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias debido a:

  • Recomendaciones, limitaciones o prohibiciones dictadas por las autoridades.
  • Situaciones de riesgo grave e inminente, como inundaciones, desprendimientos o cortes de carreteras.

Si la situación se prolonga más allá de esos cuatro días, el permiso continuará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo motivaron, aunque a partir de ahí la empresa podría acogerse a un “ERTE de fuerza mayor” (art. 47.6 ET). Es decir, la empresa podría suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral. Durante el ERTE, el trabajador no perdería su empleo, solo quedaría en suspensión temporal y pasaría a cobrar la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos legales.

Además, si la naturaleza del puesto lo permite y es compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permite su desarrollo, la empresa podrá optar por establecer el teletrabajo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

En definitiva: si acudir al centro de trabajo supone un riesgo real, no estamos, en ningún caso, ante una ausencia injustificada y, resultando acreditada la situación de riesgo, podremos solicitar, no solo no acudir al trabajo, sino también tener derecho a que la ausencia no suponga una minoración de nuestras retribuciones.

Conciliación familiar: ¿qué pasa si los niños y niñas no pueden ir al colegio?

Muchas madres y padres se enfrentan a otra realidad: centros escolares cerrados por alerta meteorológica. En ese supuesto, si el progenitor/a necesita quedarse en casa para cuidar a sus hijos o hijas, entran en juego los permisos de conciliación previstos en la normativa laboral:

  • Permiso parental del art. 48 bis ET: no retribuido, con una duración máxima de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años.
  • Medidas de flexibilidad pactadas con la empresa: teletrabajo, cambios de turno, adaptación o recuperación de horas.
  • Lo previsto en cada convenio colectivo, que puede mejorar estas opciones.

La clave en estos casos es la negociación con la empresa, ya que el permiso parental no cubre todos los supuestos y, además, no es retribuido.

Recomendaciones prácticas

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico recuerda en sus avisos oficiales sobre alertas naranja y roja que, ante fenómenos meteorológicos adversos, la prioridad debe ser evitar desplazamientos. Desde un punto de vista jurídico-laboral, lo recomendable es:

  1. Comunicar cuanto antes a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo, aportando si es posible pruebas objetivas (noticias oficiales, alertas de la DGT, mensajes de Protección Civil, etc.).
  2. Solicitar formalmente el permiso del art. 37.3 g) ET, si el problema es de desplazamiento o riesgo.
  3. Valorar alternativas de teletrabajo, en los puestos compatibles.
  4. Si el problema es de conciliación por cuidado de menores, revisar las opciones legales y las previstas en el convenio, además de buscar acuerdos de flexibilidad interna.

Por su parte, la empresa está obligada a informar a sus trabajadores lo antes posible de los riesgos y medidas particulares que se van a llevar a cabo y adoptar medidas y dar instrucciones para interrumpir la actividad hasta que remita el peligro, sin que los trabajadores puedan sufrir consecuencias.

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