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Un servicio gratuito para resolver tus dudas legales de conciliación.

El teléfono amarillo de la conciliación

Un equipo de abogadas resuelve las dudas legales en materia de conciliación: permisos de maternidad y paternidad, bajas laborales, lactancia, adaptación de jornada, teletrabajo… El servicio, que es 100% gratuito para las usuarias y sufraga la Asociación Yo No Renuncio, permite a las mujeres conocer sus derechos.

En muchos casos, las madres tienen miedo de informarse en sus empresas o incluso de comunicar sus embarazos. Esta fue la razón que llevó a la asociación a lanzar este servicio, totalmente confidencial, que ya ha ayudado a 4.000 mujeres.

¿Tengo derecho a adaptar mi jornada de trabajo?

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Estas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de tener hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

También tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

¿Puedo pedir la adaptación?

¿Qué quiere decir?

Quiere decir que no será obligatorio reducir jornada (y tampoco el sueldo) para conciliar, puesto que podrás adaptar la jornada de trabajo. 

¿Cómo funciona?

La persona trabajadora tiene que presentar su solicitud por escrito ante la empresa.

Si la negociación colectiva no establece nada, se abre un proceso de negociación que tendrá que desarrollarse a la mayor celeridad posible y, en todo caso, la legislación establece un periodo máximo de 15 días.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación, la denegación o una propuesta alternativa a la persona trabajadora.

Cuando se deniegue la petición o se plantee una propuesta alternativa, la empresa tiene que motivar las razones objetivas en las que se basa la decisión.

Si no contestan en ese plazo se entiende concedida, pero la mayoría de las empresas ya están aplicando el procedimiento y contestan.

¿Y si me la deniegan?

Si las razones no son objetivas es posible demandarles ante el juzgado social. Si ganas el juicio ganarás ese derecho a la conciliación sin reducirte el salario. La empresa solamente podrá alegar lo ya dicho en la carta. 

 

Ya hay sentencias que reconocen daños y perjuicios en procedimientos de adaptación de jornada cuando la negativa de la empresa no este justificada, pero habrá que esperar a que se unifique doctrina en este sentido.