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Un servicio gratuito para resolver tus dudas legales de conciliación.

El teléfono amarillo de la conciliación

Un equipo de abogadas resuelve las dudas legales en materia de conciliación: permisos de maternidad y paternidad, bajas laborales, lactancia, adaptación de jornada, teletrabajo… El servicio, que es 100% gratuito para las usuarias y sufraga la Asociación Yo No Renuncio, permite a las mujeres conocer sus derechos.

En muchos casos, las madres tienen miedo de informarse en sus empresas o incluso de comunicar sus embarazos. Esta fue la razón que llevó a la asociación a lanzar este servicio, totalmente confidencial, que ya ha ayudado a 4.000 mujeres.

¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia da derecho a una hora de ausencia del trabajo (que puede ser fraccionado en dos medias horas) en caso de nacimiento de un buenhijo o buenahija, adopción o acogimiento, hasta que el o la menor cumpla 9 meses, pero si los dos progenitores cogéis la lactancia de la misma forma (los dos hacéis pausa de 1h o reducción de jornada media hora o acumuláis), el estado cubrirá la parte hasta los 12 meses con la nueva prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso está regulado por el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores (mejorable por convenio colectivo).

¿Cómo se pide esta prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante?

A fecha de abril de 2019, solamente sabemos que la tramitará el INSS, pero aún no se sabe el procedimiento exacto. Habrá que ir al INSS a informarse por ahora.

¿Puedo coger el permiso de lactancia habiendo pedido la reducción de jornada por cuidado de hija/o?

Sí. La diferencia es que el permiso de lactancia es retribuido, pero la reducción de jornada no. Si lo acumulas, pídelo a posteriori del permiso.

¿Durante cuánto tiempo puedo coger el permiso de lactancia?

En la ley se exponen tres posibilidades, pero los convenios colectivos regulan muchas otras posibilidades. Por tanto, es importante que revises el convenio colectivo antes de decir o hacer nada. Las posibilidades que ofrece la ley son:

  • Disponer de 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).
  • Reducir la jornada en media hora.
  • Acumular en jornadas completas. ¿Cuántos días son si acumulo? Es una pregunta que no es fácil de responder, ya que cada convenio dice una cosa, si trabajas menos de 8 al día estarás más días sin ir a trabajar, si hay vacaciones por en medio o festivos el cálculo es diferente… Si queréis un cálculo perfecto tendréis que poneros en manos de un profesional, y más con la nueva prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

¿Cuánto cobro durante el permiso de lactancia?

Podrás cobrar exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, excepto si tienes en tu nómina conceptos que no sean «salario estricto» (por ejemplo un plus de transporte o un plus de asistencia).

¿Puede coincidir el permiso de lactancia con las horas de entrada y salida del horario laboral?

No,  porque si utilizas esas franjas horarias para tu permiso de lactancia se entiende que estás reduciendo jornada, salvo que en tu convenio colectivo establezca alguna mejora.

¿Cómo calculo el permiso de lactancia en caso de optar por la acumulación de jornadas completas?

Primero revisa tu convenio colectivo, ya que algunos ya establecen un número de días sin necesidad de hacer el cálculo. En caso de que no se especifique nada de esto en tu convenio colectivo, deberás contar todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el bebé cumpla 9 meses. Luego debes contar 1 hora por cada día, y después pasar esas horas a días según la jornada que tengas (generalmente son 8 horas diarias si trabajas a tiempo completo, pero no siempre, depende de cada caso). Aunque sea muy  manual, lo mejor es que cojas un calendario y contar de uno en uno, sin contar festivos ni los días que no trabajas.

¿Cuál es la mejor opción para el permiso de lactancia si no escojo acumular el permiso en jornadas completas?

Si no quieres partir en exceso tu jornada, te puede resultar cómodo coger la última media hora antes del descanso del mediodía y la primera media hora de la tarde (en caso de que trabajes a jornada completa).

En mi empresa me han dicho que se acumula media hora y no una hora, ¿es correcto?

No. Es 1 hora de acumulación. Hay muchas sentencias que van en este sentido. Otra cosa es que tu empresa te diga media hora para forzarte a demanda, pero es 1 hora. Claro y meridiano.

¿Quién fija el periodo de disfrute del permiso?

Siempre la empleada o empleado (en caso de que sea el padre). En caso de que exista discrepancia con la empresa, debe interponerse una demanda ante el Juzgado Social.

¿Solamente puede pedir el permiso de lactancia la madre?

No. Lo pueden pedir tanto las madres como los padres. Es un derecho de todos y todas las trabajadoras. Hay diversas posibilidades:
1. Desde el 1 de abril de 2019, los dos podéis pedirlo (siempre que trabajéis por cuenta ajena), se acabó el que solamente lo pida un progenitor.
2. Si ninguno de los dos trabajáis, no se cobra.

Quiero pedir una excedencia por cuidado de hija/o de 3 meses, ¿lo hago antes o después del permiso de lactancia?

En teoría, si vas a coger una excedencia que llegue hasta los 9 meses del bebé, no tienes derecho al permiso de lactancia. Hay muchas madres que cogen el permiso de lactancia y cuando lo están disfrutando piden la excedencia. En este caso, la empresa puede pedirte el dinero de los días que has acumulado lactancia, ya que no te correspondían.

MI jefe me ha dicho que no puedo coger seguido el permiso de lactancia y las vacaciones, que si hago esto estaré micho tiempo sin venir y me puede despedir, ¿es cierto?

No. El derecho a la lactancia está especialmente protegido, y cualquier medida empresarial basada en tu condición de madre se considerará despido nulo y readmisión automática.

Al reincorporarme, hay riesgo para mi salud o la de mi hija/o aun lactante derivado del trabajo, ¿qué puedo hacer?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 9) estipula que:

  • La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
  • Si no es posible o no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
  • Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando su salario normal.
  • Si el cambio es del todo imposible, se le dará a la trabajadora una baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

¿Está obligada la empresa a obligarme acumular la lactancia?

Si está regulado en convenio, sí. Si el convenio colectivo no menciona nada o la empresa no tiene convenio, entonces tendréis que pactar la acumulación. Este hecho lo aprovechan algunas empresas para poner trabas, ya que solamente te quedaría la opción de poner una demanda, que como es de un derecho y no significa ganar más dinero, te va a costar dinero y la gente no suele demandar.