La cotización ficticia cuando dejamos de trabajar para cuidar

Hemos leído recientemente que “La Seguridad Social confirma que las mujeres que han dejado su trabajo para cuidar a hijos podrán tener hasta cinco años de cotización extra”

Pero ¿qué quiere decir esto? Le hemos querido preguntar a Legálitas y la abogada Susana Rodríguez nos ha aclarado los detalles de esta notica.

noticia Hemos leído recientemente que “La Seguridad Social confirma que las mujeres que han dejado su trabajo para cuidar a hijos podrán tener hasta cinco años de cotización extra” Pero ¿qué quiere decir esto? Le hemos querido preguntar a Legálitas y la abogada Susana Rodríguez nos ha aclarado los detalles de esta notica

Suponiendo que eres una persona que durante el tiempo de permiso por nacimiento y cuidado no has estado trabajando y, por tanto, no has cotizado, la Seguridad Social va a crear una “cotización ficticia” para no penalizar ese tiempo que has dedicado al cuidado y lo compensará en tu pensión. 

Pero ¿qué son las cotizaciones ficticias y por qué se reconocen?

Las cotizaciones ficticias son períodos de cotización que la Seguridad social considerará como “efectivamente” realizados, aunque no hayamos estado realmente de alta en la seguridad social.

Es decir, se concederá un período como si la persona solicitante de la pensión de jubilación “estuviese cotizando” en ese momento del parto o del cuidado de los menores.

Se reconoce, por tanto, las cotizaciones ficticias por nacimiento y cuidado de hijos, para compensar a aquellas mujeres que tuvieron que interrumpir su carrera laboral por parto o adopción, o para cuidar hijos, mejorando sus pensiones de jubilación o de otro tipo.

Concretamente, se recogen en los artículos

  • Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto
  • Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores.

¿Cómo se solicita para su reconocimiento por la Seguridad Social?

Las cotizaciones ficticias podrán solicitarse en el momento de acceder a la pensión de jubilación.

La pensión de jubilación establece, como requisito necesario para tener derecho y entre otros, acreditar 15 años cotizados. En este sentido, es importante entender que las cotizaciones ficticias es tiempo cotizado que se añadirá para el cálculo de la pensión, pero no para tener derecho a acceder a dicha pensión de jubilación.

Es decir, si una persona trabajadora tiene 14 años y 9 meses cotizados, aunque haya tenido un hijo no se le sumarán los 112 días parto (art. 235 LGSS), para concluir que acredita los 15 años de cotización mínima; es decir, si no reúne los requisitos para acceder a la jubilación, estos días no computan.

Si tiene los requisitos, este tiempo se sumará a lo realmente cotizado para determinar la cuantía de su pensión. A más tiempo cotizado, mayor es la cuantía de la jubilación.

¿Quién puede solicitarlas?

Los días por parto, lógicamente, podrán solicitarlos las madres; mientras que los días por cuidado de hijos o menores pueden solicitarlos cualquiera de los dos progenitores, pero expresamente la ley señala que: “Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre”.

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