[Actualización] Todo lo que tienes que saber sobre el permiso de lactancia

El mes de mayo salieron publicadas en el BOE las novedades en cuanto al permiso de lactancia, el cual se podrá disfrutar en días completos, independientemente del convenio colectivo y de la empresa. Hablamos del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo y te contamos los detalles a continuación. 

Queremos recordaros, Malamadres, que esta novedad no quiere decir que el permiso se amplíe a 28 días, sino que se universaliza su acumulación (ya que hasta ahora no lo podía acumular todo el mundo).

¿Cuáles son los puntos más importantes de esta novedad en el Permiso de Lactancia? Nos lo cuenta nuestra abogada Emilia De Sousa.

PUNTO 1

Para empezar hay que tener en cuenta que este Real-Decreto-Ley no modifica nada en relación a su duración, sino a la forma en que se puede disfrutar

    Esto es importante porque hay mucha confusión tras hablar los medios de comunicación de un “nuevo permiso de lactancia” y el Gobierno comunicando que ahora dura “28 días”. Esto no es así.

    PUNTO 2

    La modificación se ciñe a la forma en que la persona trabajadora puede disfrutar de dicho permiso retribuido. Hasta ahora, el Estatuto de los Trabajadores (ET) no contemplaba la posibilidad de acumular por jornadas este permiso, salvo que el convenio colectivo en cuestión lo contemplara o se llegara a un acuerdo con la empresa. Es decir, no era una elección automática de la persona trabajadora. Pues bien, aquí radica la modificación:

      A partir del 21 de mayo, todas las trabajadoras pueden acogerse a esta modalidad de disfrute del permiso de lactancia, lo contemple o no su convenio, lo quiera o no su empresa

      PUNTO 3

      Para que se alcance los 28 días comunicados, se han de dar una serie de circunstancias especiales. Por ejemplo, que se disfrute hasta los 12 meses del bebé, partos múltiples, reducciones de jornada que dividen, etc. La duración habitual va a seguir rondando una media de 15 días.

      PUNTO 4

        Otra cuestión importante es que el pasado mes de febrero de 2024 nuestro Tribunal Supremo aclaró que las personas trabajadoras que se acojan a una excedencia tras su permiso de lactancia acumulada, no tienen que devolver cantidades a la empresa (como venía ocurriendo). 

          Y esto en base, entre otras argumentaciones, a la perspectiva de género para evitar discriminación, ya que quienes hacen un uso mayoritario de todas las medidas de conciliación son mujeres. 

          * Ojo a quienes ahora mismo estás de Permiso de Lactancia acumulada: podéis usar una excedencia tras dicha lactancia y no os pueden exigir devolución de cantidad alguna. STS Mº339 de 22-02-2024

          PUNTO 5

          Otro punto a tener en cuenta: este permiso solo es retribuido hasta los 9 meses del bebé. Desde los 9 hasta los 12 meses no es retribuido y además para poder disfrutarlo ha de cogerse por ambos progenitores y en la misma modalidad. 

          PUNTO 6

          Por último, recordar que es un permiso personal e intransferible y que, dependiendo de tu jornada o de cuántas jornadas de trabajo te queden hasta que el bebé tenga 9 meses, podrás acumular más o menos días. Pero ya desde luego poder acumular es una elección que solo depende de la persona trabajadora. 

              Para más información te recordamos que puedes hacer tu consulta en el Teléfono Amarillo de la Conciliación, un servicio de asistencia legal gratuito con el que podrás realizar una llamada para que las abogadas de Legálitas resuelvan tu duda.

              Si quieres disponer de llamadas ilimitadas para resolver todas tus dudas, puedes hacerte socia de la Asociación aquí, además estarás colaborando para que otras mujeres también puedan hacer uso del servicio y además, que podamos seguir luchando por conseguir una conciliación real.

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