Breve análisis de la ley de familias

El pasado 28 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros y Ministras el proyecto de la Ley de Familias que se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 14 de abril. Que vamos tarde en legislaciones que mejoren la vida de las familias sean del tipo que sean, no es necesario repetirlo, aunque es cierto que se han ido haciendo avances dada la imposición europea.

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El mes pasado la Comisión Europea urgía a once países de los Estados Miembros, entre ellos España, a introducir totalmente en nuestra legislación – para que nos entendamos –  la Directiva Europea 1158/2019 en relación a la conciliación de la vida familiar y laboral. La Comisión Europea acordó continuar con el procedimiento de infracción contra nuestro país, otorgando un plazo máximo de dos mesespara que la introducción fuera completa, y apercibiendo de que en caso contrario, valoraría la opción de elevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta Directiva da o dará lugar a la reordenación de artículos tan relevantes como el 34, 37 o 48 del ET entre otras leyes de carácter integral.

No podemos negar que en los últimos años se hayan hecho esfuerzos, con mayor o menor éxito, por crear entornos laborales que posibiliten vidas personales y familiares más amables, sostenibles y “vivibles” al fin y al cabo. Entre las propuestas de este Gobierno está la conocida como “Ley de Familias”, una ley que trata “de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a nuestras obligaciones internacionales como país, pero también a las transformaciones demográficas y sociales que se han producido en las últimas décadas, en las que las familias españolas han experimentado muchos cambios en su tamaño y en su composición” tal como explica su propia Exposición de Motivos, tratando de garantizar el pleno reconocimiento jurídico de los distintos tipos de familias y su protección, ya sea legal, económica, en términos de crianza y cuidado.

Y por razones de sistematicidad, la ley, asimismo, tiene la finalidad de transponer al ordenamiento español la Directiva Europea 2019/1158 en cuanto a conciliación de la que antes hemos hablado. Aunque el plazo sigue corriendo, el plazo para la presentación de enmiendas se ha visto retrasado ya en varias ocasiones y aunque se hable mucho de ella, la realidad es que a día de hoy ES UN PROYECTO AL QUE LE  QUEDA AÚN TRÁMITES NECESARIOS HASTA SER REALMENTE LEY, aunque se haya encomendado su tramitación por el procedimiento de urgencia. Por lo tanto, que nos quede claro que es una ley que aún está en proyecto y que a ciencia cierta no podemos decir cuándo será aprobada y publicada en el BOE ni con qué modificaciones (enmiendas) de mayor o menor entidad.

De momento, solo podemos hacer referencia a lo que el proyecto prevé. Me parece importante destacar que su título preliminar, en lo que se refiere a los principios rectores de las políticas públicas de apoyo familiar en cuanto a conciliación, menciona entre otros:

“b) Perspectiva de género, no discriminación y fomento de la igualdad efectiva de trato y de oportunidades.

Se incorporará la perspectiva de género y la interseccionalidad, lo que implica reconocer en las políticas públicas las desigualdades existentes en el ámbito familiar derivadas de la discriminación por motivos de sexo, género, origen étnico o diversidad cultural y otros factores de discriminación.

Se reconocerá y respetará la igual dignidad de hombres y mujeres, se garantizará la efectiva igualdad de sus derechos y se fomentará su corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de hijas e hijos, ascendientes y personas a su cargo.

Se promoverá la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres y los hombres en el acceso al mundo laboral y el reconocimiento y ejercicio de los derechos de conciliación y en el disfrute corresponsable de los mismos en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que faciliten la conciliación efectiva de la vida personal, familiar y laboral”

Al final, entraremos en los permisos más emblemáticos, cuestionados y aplaudidos por igual pero no podemos dejar de mencionar otros aspectos de la ley que pueden ser interesantes (aunque en algunos puntos insuficientes) y útiles como por ejemplo:

  • La regulación y reconocimiento de relaciones familiares no basadas en el matrimonio. Se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho centralizado, garantizando que los hijos y las hijas tengan los mismos derechos y beneficios con independencia del estado civil de sus padres y de sus madres.
  • La Administración Pública pondrá todos los medios a su alcance para detectar violencias familiares (violencia de género, violencia contra la infancia y la adolescencia, contra las personas LGTBI y contra las personas con discapacidad o en situación de dependencia) y además impulsará medidas para que en caso de ruptura familiar se garantice el pago de los alimentos reconocido en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial.
  • Se elaborará un Marco Estatal de apoyo a los primeros 1.000 días para garantizar un buen comienzo en la vida de todas las criaturas: entornos saludables, herramientos de mediación en situaciones de conflicto, acceso a alimentación saludable y sostenible con especial atención a la nutrición de la madre en el embarazo, promoción de la lactancia materna, prevención de la malnutrición en la primera infancia, desarrollo de las habilidades parentales, velar por el equilibrio entre la vida profesional y privada, racionalización de horarios laborales para favorecer la corresponsabilidad etc
  • Protección del derecho subjetivo de los menores de edad y sus familias a la atención temprana.
  • Proteger y promover la salud mental y apoyar con medidas eficaces a las familias con integrantes con problemas de salud mental.
  • Se establecen planes y programas en materia de vivienda para facilitar su acceso y especial protección a las necesidades habitacionales de determinados grupos poblacionales. Nos encontramos por primera vez en una ley con la mención a la necesidad de un planeamiento y urbanismo con perspectiva familiar y de género.
  • Se conceptúa qué es la vulnerabilidad familiar para establecer derechos básicos que asisten a las familias en dicha situación.
  • A partir de su entrada en vigor, ya no hablaremos solo de familias numerosas como susceptibles de una protección específica sino de familias con mayores necesidades de apoyo. En este grupo de familias quedarán incluídas las familias con 3 hijos o más o cuando exista una única persona progenitora o discapacidad de hijos o hijas en unidades familiares de dos hijos/as al menos .
  • En relación a los hogares monoparentales han quedado fuera alguna de sus reivindicaciones más importantes como eran la acumulación del permiso de nacimiento (32 semanas para la única persona progenitora) y la obtención de consideración de familia con necesidades especiales desde el primer hijo o la primera hija en todos los supuestos PUESTO QUE NI SIQUIERA EN EL CASO DE DISCAPACIDAD DE LA PERSONA PROGENITORA O DEL/A MENOR SE HA CONTEMPLADO ESTA CONSIDERACIÓN PARA LAS FAMILIAS MONOPARENTALES CON UNA CRIATURA.  Se creará, eso sí, su título acreditativo, oficial y estatal tal como tienen las familias numerosas.
  • Se hace mención a la garantía de acceso a recursos y servicios de las familias residentes en los medios rurales así como al apoyo a la integración social y reagrupación familiar cuando alguno de los miembros procede de otro Estado o es emigrante retornado.
  • La Disposición Adicional Tercera del proyecto de la Ley de Familias indica que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la misma, las administraciones competentes tendrán que llevar a cabo los análisis oportunos para valorar la extensión hasta los 26 años la edad máxima en la fecha del fallecimiento de la persona causante para ser beneficiario de la pensión o prestación de orfandad.
  • Serán declarados NULOS los despidos cuya causa sea el acogimiento a alguno de los nuevos permisos establecidos en esta ley (que dan lugar a modificación del ET, principalmente), quedando pues como situaciones protegidas al mismo nivel del despido por razón de embarazo por ejemplo.
  • Se vuelve a regular la ya conocida PRESTACIÓN POR CRIANZA para que las familias con niñas y niños menores de tres años tengan derecho a una prestación económica de apoyo a la crianza de 100 euros al mes, ya sea en forma de deducción fiscal con posibilidad de cobro anticipado ya sea en forma de prestación complementaria específica en el ingreso mínimo vital con flexibilización de los requisitos establecidos hasta la fecha a la hora de poder disfrutar de este derecho.

La ley trata de regular de manera integral cuantas situaciones puedan darse en el seno de las múltiples formas de familias. NO lo consigue, es la realidad y de hecho, queda patente dicha insuficiencia en los permisos establecidos en la misma y que ahora vamos a ver. Si bien siempre hemos de valorar de manera positiva cualquier avance en derechos que trate de proteger los cuidados, también hemos de ser realistas y críticas puesto que hay derechos reclamados desde tiempo atrás que han quedado fuera.

Los permisos para “cuidar” establecidos en este proyecto de ley son los siguientes:

  1. ADAPTACIÓN DE LA DURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA. Modificación del artículo 34.8 ET.

Hasta ahora este artículo parecía quedar limitado en su aplicación a progenitores con criaturas menores de 12 años. Aunque ya en alguna ocasión he dejado post al respecto explicando que no era tal que así.

Sin embargo con esta futura ley, dicho artículo implementa un nuevo párrafo en su Disposición final tercera que aclara que este derecho a adaptar las jornadas por razón de cuidado va más allá. El párrafo:

“Asimismo, tendrán ese derecho – a adaptar las jornadas – aquellas – personas – que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición”

No me cabe ninguna duda de la imperiosa necesidad que había de incluir este párrafo aclaratorio de cara a la cantidad de litigios que en relación a la conciliación se llevan en nuestros juzgados. No se le está prestando la atención suficiente y creo que su practicidad puede ser incluso mayor que cualquiera del resto de los permisos porque es el que realmente aboga por una flexibilidad y adaptación reales a la hora de cuidar.

Pemiso por matrimonio o registro de pareja de hecho

Se modifica el artículo 37.3 para ampliar los 15 días de permiso por matrimonio también a las personas que se registren como parejas de hecho.

  • PERMISO DE CINCO DÍAS POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Es un párrafo nuevo que se añade al artículo 37 del ET.

Se aclara en el mismo artículo que este permiso, previo aviso y justificación, habrá de ser REMUNERADO.

Cinco días al año son CLARA-MENTE insuficientes aunque hasta ahora sólo contábamos con dos días por estos motivos.

  1. PERMISO DE DOS DÍAS POR FALLECIMIENTO del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días. Con la inclusión de esta letra bis) en el artículo 37 del ET se distinguen fallecimiento y cuidados y se introduce a las parejas de hecho.
  2. PERMISO PARA EL CUIDADO DEL LACTANTE hasta los 9 meses, art. 37 letra a) del ET. Lo que se conoce como el permiso de lactancia. Ya fue modificado como un permiso individual, no transferible y para ambos progenitores. Hasta ahora dicho artículo establece en uno de sus párrafos que si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante (mismobebé), la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Sin embargo, la ley de familia tiene previsto modificar dicho párrafo de la siguiente manera: “si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación” asemejando un poco más a las necesidades de adaptación y flexibilidad por razones de cuidado nuestro ET. Es decir, para que nos entendamos, la empresa no podrá negarse sin más aunque tenga razones objetivas para ello sino que habrá de plantear una alternativa. Y me reitero en la importancia de cada una de estas modificaciones que sí son las que permiten que los juzgados atiendan las demandas de las personas trabajadoras e interpreten y resuelvan a su favor.
  3. PERMISO REMUNERADO DE 4 DÍAS AL AÑO QUE PUEDEN TOMARSE POR HORAS. El proyecto de la la ley de familias introduce un último y nuevo apartado número 9 al artículo 37 ET para establecer este permiso de 4 días:

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

El famoso permiso parental de ocho semanas

El proyecto de ley, modifica el artículo 45 del ET para establecer una nueva causa de SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: el llamado permiso parental. Dicho permiso se va a regular en un nuevo apartado del art. 48 ET, siendo sus características más relevantes las siguientes:

“1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Recuerdo que este permiso tal y como se contempla ahora mismo en el proyecto, no está retribuido. Aunque es cierto, que tras la publicación del mismo en el Boletin Oficial de las Cortes Generales, varios representantes del Gobierno han aclarado que habrá de ser un permiso pagado ya que la Directiva que transpone la propia ley, obliga a ello. En 2023 se podrán disfrutar  6 semanas y en 2024 de las 8. Esta modificación tendrá que hacerse sobre el texto final de la ley, ya que aún puede sufrir modificaciones en el trámite parlamentario.

Hasta aquí, espero haber despejado las dudas más recurrentes. La ley contiene más modificaciones en aras a adaptar el lenguaje a la diversidad de familias que contempla; en cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público para adaptar los nuevos permisos y otros colectivos; en cuanto a la Ley 40/2003 que ahora pasará a denominarse de Protección a las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza etc pero requieren de otros posts específicos. Es importante recordar que los derechos que ya se tenían, como por ejemplo, el título de familia numerosa, se mantendrán, y que han quedado fuera dos de las más importantes reivindicaciones a nivel general:

  • Ampliación a 6 meses de los permisos de nacimiento
  • Acumulación del permiso por nacimiento en hogares monoparentales

Emilia de Sousa. Abogada

14 respuestas a “Breve análisis de la ley de familias

  1. Buenos días,

    Para poder ampliar la reducción de jornada más allá de los 12 años…. el niñ@ debe ser dependiente ( con alguna enfermedad, minusvalía….o algo similar)

    Muchas gracias

  2. Buenos días, lo primero, gracias por este artículo. Soy mamá monomarental de un niño de 3 años. Llevo puestas 2 demandas a la empresa por no facilitarme la conciliación. Ya que no tengo red de apoyo y lo que necesito es seguir teletrabajando. No es la panacea pero es la única forma de poder conciliar. En mi caso llevo desde que nació con TT, ya que me incorpore en plena pandemia. ¿La ley de familias contempla el teletrabajo como medida de conciliación para la distribución y flexibilidad laboral ? En estatuto de trabajadores algo dice del trabajo a distancia como medida de conciliación, pero mi empresa no lo quiere ver. Llegamos a un acuerdo y hasta el 30/06 estaré en casa, no sé qué pasará el 1 de julio y el nivel de ansiedad cada día es más alto por las circunstancias y el no saber si podré dar de comer a mi hijo, ya que volver a oficina supone ya no sólo no poder cuidarle , si no, un gasto económico importante. La incertidumbre de no saber, es lo que se lleva peor. Me temo que tendré que poner una tercera demanda. Estoy desesperada, la verdad.
    Espero que esta ley entre en vigor pronto y se cumpla todo tal cual. Muchas gracias

    1. Hola Alexandra!

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  3. Gracias por este breve analisis, pero no quedo muy claro 2 questiones:
    las ocho semanas las podemos disfrutar ambos progenitores, o sea 8 el padre y 8 la madre?
    – son 8 semanas por cada hijo? O sea si tengo 2 serian 16 semanas?
    – las 8semanas estan relacionadas con la edad de los niños o independientemente de la edad que tengan tienen derecho a ocho semanas hasta los 8años?
    Muchas gracias, un cordial saludo

    1. Hola Ana!!

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  4. Hola,
    Trabajo en una gran empresa eléctrica española. No quieren ni oír hablar de flexibilidad horaria o teletrabajo por conciliación. Solo admiten reducción horaria sin flexibilidad. Ellos llenan la prensa publicitándose como empresa proconciliación, pero la realidad es bien distinta.
    Rechazan todas las solicitudes de teletrabajo y flexibilidad horaria. Y los empleados por miedo, no se atreven a demandar.
    El ET, art 34.8. establece nuestro derecho a solicitar esta flexibilidad! Que %éxito está habiendo con las demandas en tribunales? Que casos de rechazo se han dado y con que justificación?
    Por otro lado, el futuro permiso de 8 semanas, es por hijo y solo se podrá asignar a uno de los progenitores? No se podrá dividir entre ambos?
    Gracias por vuestra labor!

  5. Muchas gracuas por este artículo súper completo que ayuda a poner un poquito de luz a este proyecto de ley.
    Mi duda respecto al permiso parental de 8 semanas es : son 8 semanas por año y por hijo/a menor de 8 años?
    Muchas gracias

    1. Hola Ana!!

      Muchas gracias a ti por leernos 😉

      Sobre tu duda, lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio de asistencia legal gratuita que hemos podido crear gracias a la aportación de nuestras socias para que personas como tú podáis daros de alta y resolver todas vuestras dudas. Te dejo el enlace para que le eches un vistazo y puedas darte de alta en el servicio: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

    1. Hola Alicia!!

      Para esta duda lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán esta y todas tus dudas mejor que nosotras y seguro que te explican cómo tienes que proceder. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  6. Gracias por la explicación. Soy familia monoparental de una sola hija y ha sido diagnosticada con una enfermedad rara . Como sabéis la nueva ley solo nos nombra, pero nos deja fuera de beneficios , lo cual es un agravio comparativo de capitán general. El titulo de monoparental ya lo tenemos en la Comunidad Valenciana y ahora se nos plantea una duda: ¿Que pasa si se aprueba la ley de familias y no nos incluye en ayudas y nos quedamos ademas sin derechos adquiridos por el decreto que nos protege (concretamente el decreto 2018 de la CCVV) ? Esto sería un despropósito. Es cierto que la ley no se ha aprobado, pero si saliera adelante sin la protección legal de las familias monoparentales de un solo hijo , sería absolutamente injusta. Propongo que se elimine además el termino familias de necesidad especial en el cuidado, es confuso. Las monoparentales somos monoparentales y las numerosas son numerosas y aunque puede darse el caso de ambas, las necesidades son distintas. Os pido solidaridad con nuestras familias.Gracias

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