¿Qué ayudas están YA disponibles para las víctimas de la DANA?
A continuación Dolores Justo, abogada de Legálitas, nos da toda la información de las medidas urgentes que, a día 6 de noviembre de 2024, están aprobadas para ayudar a las familias, autónomos y pymes afectadas por la DANA y que entrarán en vigor mañana tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2024.
Recordad que de momento, no se han incluido medidas de conciliación, pero se esperan aprobar en los próximos días.
👉Tened en cuenta que siguen en vigor las del Estatuto de los Trabajadores como:
- La adaptación de jornada
- Permiso por cuidado de familiares
- Permiso parental
- Excedencias
Ayudas para los afectados por la DANA: prestaciones de la Seguridad Social, aplazamiento de las cuotas y más
Están son las principales medidas para ayudar a las familias, autónomos y pymes que entrarán en vigor mañana tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
1. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo los procesos de incapacidad temporal y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Los procesos de incapacidad temporal producidos desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año e iniciados como consecuencia de los siniestros tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Estos procesos de incapacidad temporal serán codificados por el facultativo médico del Servicio Público de Salud.
De igual forma, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de la catástrofe será carácter excepcional considerada situación asimilada a accidente de trabajo a los exclusivos efectos del cálculo de su cuantía económica.
2. Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital
Vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley, respecto de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual que tenga establecido cada beneficiario individual o unidad de convivencia en los mencionados meses.
Este incremento también se aplicará a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que sean solicitadas antes del 31 de diciembre de 2024.
3. Las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez, se incrementarán un 15% de forma extraordinaria, en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
En este primer paquete de medidas no se han incluido ninguna medida en materia de conciliación, pero tener en cuenta que siguen en vigor las ya reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores como la adaptación de jornada y permiso por cuidado de familiares, permiso parental, excedencias a las que nos tendremos que acoger si es necesario hasta que salgan las nuevas medidas anunciadas por el gobierno estos días.
Las localidades afectadas que ha publicado el gobierno a fecha de hoy se recogen en el Real Decreto.
4. Ayudas para las autónomas o que tengan una pyme:
- Exención del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación para las empresas a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo – ERTE.
- Aplazamiento en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para empresas y trabajadores por cuenta propia siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor.
Podrán solicitar el aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuando la obligación del pago tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
- Aplazamiento para las empresas y los trabajadores por cuenta propia. Podrán solicitar y obtener un aplazamiento de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuando el periodo de pago sea: en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta tanto para las empresas como autónomos queda ampliado un mes.
- Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural. La presentación de las liquidaciones de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de empresas, devengadas (se deban pagar obligatoriamente) en el mes de septiembre de 2024, así como el ingreso de estas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido antes del 6 de noviembre (entrada en vigor del Real Decreto) se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Igualmente, el ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengadas en el mes de octubre de 2024, por trabajadores por cuenta propia o autónomos siempre que no hubieran sido ingresadas antes del 6 de noviembre de 2024 (entrada en vigor del Real Decreto), se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Debemos tener en cuenta que estas medidas no son compatibles entre sí y debemos acogernos a la que más nos pueda beneficiar.
- Ampliación de otros plazos: se amplía el plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y de las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta propia, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.
- Cese de actividad autónomos: los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 29 de octubre de 2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
El tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos.
Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.