¿Qué debes saber sobre las bonificaciónes en seguros sociales de la baja por maternidad o paternidad?

Volvemos con nuestra sección de “consultas sobre conciliación”. Nos vais preguntando cuestiones y le vamos dando respuesta con el apoyo de nuestro equipo de abogadas de Legalitas. Vamos con la de hoy porque aunque afecta a las empresas, sobre todo, a las pequeñas empresas que son las que más nos preocupan, afecta a toda la sociedad y demuestra cómo el sistema laboral da la espalda a la maternidad. De ahí la importancia de que conozcamos esta novedad.

Nos habéis llamado a “el Teléfono Amarillo de la Conciliación” preguntando sobre una cuestión que afecta a la contratación de personas para sustituir una trabajadora durante el permiso de maternidad o paternidad y que nos hace sospechar en las consecuencias que puede tener a la hora de contratar mujeres en edad de tener hijos/as.

Y es que hasta ahora una empresa que contrataba a una sustituta/o que estaba en desempleo, no pagaba nada por la persona que estaba en maternidad o paternidad ni la cotización de las persona sustituta . Es decir, solo pagaba por el salario de la persona nueva.

Sin embargo, esta bonificación ha cambiado y, en consecuencia hay que estar atentas a los efectos que esta modificación puede tener. Porque esto puede verse como un problema o un freno para que las empresas contraten a mujeres que pueden o quieren ser madres. De nuevo, caemos en la penalización laboral de la maternidad, esta vez por parte de las administraciones al eliminar este apoyo a las empresas en los seguros sociales, que como sabemos, son altísimos y puede frenar la contratación.

Lo que habría que hacer es APOYAR a las pequeñas empresas cuando una empleada va a ser madre, incentivar fiscalmente, bonificar y demostrar que la maternidad y los cuidados importan en el sistema laboral. Así, damos pasos atrás y seguimos perpetuando la idea de que “ser madre es un obstáculo”.

La abogada de Legálitas Lola Justo nos ha aclarado en qué ha cambiado esta bonificación así que sigue leyendo.

Cambios en la bonificación en seguros sociales de la baja por maternidad o paternidad

El principal cambio es la desaparición de la bonificación al 100% (que suponía que la empresa solo pagaba el salario de la persona nueva, ahorrándose las dos cotizaciones) en seguros sociales de la baja por maternidad o paternidad.

Esto se ha sustituido por una bonificación de 366 euros mensuales que recibiría la empresa en la cotización tanto en la persona trabajadora sustituida como la que la sustituye, lo que va a suponer un perjuicio económico a la empresa en el abono de los seguros sociales.

¿Cuál está siendo la bonificación desde el 1 de septiembre?

El 1 de septiembre entraron en vigor las nuevas bonificaciones. Se aplicarán en la cotización de las personas trabajadoras que estén contratadas por cuenta ajena y sean sustituidas durante las situaciones:

  • De nacimiento y cuidado del menor o la menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia natural.

La duración de las bonificaciones coincidirá con el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación que recibe la persona sustituida.

Su cuantía es de 366 euros mensuales.

Bonificación para un cambio de puesto por riesgo durante el embarazo o riesgo durante lactancia natural

Otra bonificación que entra en vigor también es para el supuesto de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en el que la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente que sea compatible con su estado. El riesgo se tendrá que acreditar mediante un informe de resultados de la evaluación de riesgos. En este caso la bonificación en la cotización será de 138 euros mensuales mientras permanezca en el puesto.

También habrá bonificaciones de 366 euros al mes para los contratos de interinidad en los supuestos de sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y las que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

Nuevos requisitos para la bonificación por el contrato de sustitución

A) Requisitos para la persona contratada

Personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años.

Quedan excluidas:

  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Familiares que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
  • Personas trabajadoras que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada.
  • Personas trabajadoras que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos a la fecha del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con el contrato incentivado. Excepto por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

*Con excepciones para personas con discapacidad.

B) Requisitos para que la empresa aplique las bonificaciones de la persona sustituida y la contratada para la interinidad

Pueden beneficiarse: empresas u otros empleadores, autónomos, sociedades laborales o cooperativas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro siempre que cumplan determinados requisitos:

  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Contar con el correspondiente plan de igualdad.
  • Tampoco podrán acogerse los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados por un periodo de doce meses.

Lola Justo, abogada de Legálitas.

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