¿Cómo se computa la cotización cuando tengo reducción de jornada?
Una de las consultas que estamos recibiendo últimamente tiene que ver con los cambios en las bases de cotización durante la reducción de jornada. Hemos querido dedicar un post para ofreceros la información necesaria y que, en caso de necesitarlo, podáis consultar cualquier duda en el Teléfono Amarillo de la Conciliación que ofrecemos en la Asociación Yo No Renuncio.
** Hemos tenido que reeditar el post porque justo el día que lo publicamos entró en vigor una nueva actualización en la Ley General de la Seguridad Social que creó confusión entre las Malasmadres. Así que hemos decidido unir todas las cuestiones en un único post y aclarar cualquier duda:

Existen, por tanto dos actualizaciones a tener en cuenta y no debemos confundir:
- Por un lado, aquella normativa que regula el incremento de las bases de cotizaciones, es decir, de las cuantías de las prestaciones (artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social)
- Por otro lado, la que tiene que ver con el cómputo de los periodos de cotización, es decir, del tiempo, no de las cuantías (artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social)
Son dos supuestos diferentes: uno tiene que ver con el incremento de la cuantía de cotización y el otro se refiere a los periodos o tiempos mínimos exigidos de cotización para acceder a determinadas prestaciones.
Dicho esto:
¿Qué necesitamos saber sobre las bases (cuantías) de cotización cuando tenemos reducción de jornada?
● Hasta marzo se cotizaba al 100% los dos primeros años para cuidado de hijos/as, pero desde dicho mes lo han ampliado a 3 años. Esto es en relación a las cuantías que se percibirán por las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. Para el desempleo no tiene límite y se cotiza al 100% durante toda la reducción de jornada.
Esto no tenemos que confundirlo con el cómputo de los periodos de cotización sobre lo que hablaremos más adelante y dedicaremos un post para contaros más detalle. Aun así, os dejamos aquí cuatro pinceladas para aclarar las diferencias.
¿Y en relación a la actualización que entró en vigor el 1 de octubre sobre el cómputo de los periodos de cotización?
● Hasta el 1 de octubre a las personas trabajadoras que tenían contratos a tiempo parcial (para todo tipo de reducciones) no se les computaba un día como día completo trabajado, se les aplicaba una reducción de tiempo en relación a su jornada a tiempo parcial.
● A partir del 1 de octubre se computa “día trabajado día cotizado” con independencia de las horas, a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.
● ¡Ojo! Pero esto no significa que económicamente se nos incrementen las bases de cotización a partir del 1 de octubre, solo se computa a efectos del número de días exigidos para acceder a las prestaciones que hemos indicado en el punto anterior.
Sobre este tema os prepararemos otro post con toda la información.
Lola Justo, abogada de Legálitas.
Buenos días
Mi marido se acogió a este derecho porque su sueldo es un poco precario y nos ajustaba mejor la reducción que contratar a alguien para llevar a los niños al cole.
Y mi pregunta es? Cómo puedo comprobar si cotizan por él al 100%? Supongo que haciendo números con una nómina?
Gracias
Hola Cristina!!
Para esta duda lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán esta y todas tus dudas mejor que nosotras. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
Hola! En mi caso, cómo afecta esta medida si ya tengo la jornada reducida desde hace 5 años? Y si afecta, cómo lo solicito?
Hola Irene,
Para resolver tu duda correctamente lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio de asistencia legal gratuita que hemos llevado a cabo gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán esta y todas las dudas que tengas en materia de conciliación. Te dejo el enlace para que te des de alta gratuitamente: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
Buenas noches
En mi caso yo tenía una reducción de jornada por enfermedad grave de un menor, que he ampliado ahora hasta los 23 años del menor según el Estatuto de los trabajadores….me corresponde la cotización al 100% desde el primer día de la reducción o desde ahora?
Gracias
Hola María,
En este caso lo mejor es que te des de alta gratuitamente en el Teléfono Amarillo de la Conciliación. Es un servicio de asistencia legal totalmente gratuito que hemos puesto en marcha gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas podrán resolver tu duda. Aquí tienes el enlace para que te des de alta gratuitamente: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
En caso de tener dos hijos se aplica 3 años por cada uno?
Hola Maitane!!
Creo que para contestarte correctamente lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán todas tus dudas mejor que nosotras. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/