¿Cómo se computa la cotización cuando tengo reducción de jornada?
Una de las consultas que estamos recibiendo últimamente tiene que ver con los cambios en las bases de cotización durante la reducción de jornada. Hemos querido dedicar un post para ofreceros la información necesaria y que, en caso de necesitarlo, podáis consultar cualquier duda en el Teléfono Amarillo de la Conciliación que ofrecemos en la Asociación Yo No Renuncio.
** Hemos tenido que reeditar el post porque justo el día que lo publicamos entró en vigor una nueva actualización en la Ley General de la Seguridad Social que creó confusión entre las Malasmadres. Así que hemos decidido unir todas las cuestiones en un único post y aclarar cualquier duda:
Existen, por tanto dos actualizaciones a tener en cuenta y no debemos confundir:
- Por un lado, aquella normativa que regula el incremento de las bases de cotizaciones, es decir, de las cuantías de las prestaciones (artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social)
- Por otro lado, la que tiene que ver con el cómputo de los periodos de cotización, es decir, del tiempo, no de las cuantías (artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social)
Son dos supuestos diferentes: uno tiene que ver con el incremento de la cuantía de cotización y el otro se refiere a los periodos o tiempos mínimos exigidos de cotización para acceder a determinadas prestaciones.
Dicho esto:
¿Qué necesitamos saber sobre las bases (cuantías) de cotización cuando tenemos reducción de jornada?
● Hasta marzo se cotizaba al 100% los dos primeros años para cuidado de hijos/as, pero desde dicho mes lo han ampliado a 3 años. Esto es en relación a las cuantías que se percibirán por las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. Para el desempleo no tiene límite y se cotiza al 100% durante toda la reducción de jornada.
Esto no tenemos que confundirlo con el cómputo de los periodos de cotización sobre lo que hablaremos más adelante y dedicaremos un post para contaros más detalle. Aun así, os dejamos aquí cuatro pinceladas para aclarar las diferencias.
¿Y en relación a la actualización que entró en vigor el 1 de octubre sobre el cómputo de los periodos de cotización?
● Hasta el 1 de octubre a las personas trabajadoras que tenían contratos a tiempo parcial (para todo tipo de reducciones) no se les computaba un día como día completo trabajado, se les aplicaba una reducción de tiempo en relación a su jornada a tiempo parcial.
● A partir del 1 de octubre se computa “día trabajado día cotizado” con independencia de las horas, a efectos de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor.
● ¡Ojo! Pero esto no significa que económicamente se nos incrementen las bases de cotización a partir del 1 de octubre, solo se computa a efectos del número de días exigidos para acceder a las prestaciones que hemos indicado en el punto anterior.
Sobre este tema os prepararemos otro post con toda la información.
Lola Justo, abogada de Legálitas.
Buenos días
Mi marido se acogió a este derecho porque su sueldo es un poco precario y nos ajustaba mejor la reducción que contratar a alguien para llevar a los niños al cole.
Y mi pregunta es? Cómo puedo comprobar si cotizan por él al 100%? Supongo que haciendo números con una nómina?
Gracias
Hola Cristina!!
Para esta duda lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán esta y todas tus dudas mejor que nosotras. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
Hola Cristina
Muy fácil, tienes que descargarte en la página de la seguridad social un informe de tus bases de cotización, y con eso contrastas con las bases de cotización que aparece en tus nóminas de cada mes, esto debe coincidir.
Busca en google, simulador de jubilación de la seguridad social, y haces una simulación de jubilación y te descargas el informe y ahí aparecen todas las bases de cotización las reales ya pasadas y una estimación de las bases de los últimos 25 años cotizados, (desde tu edad de jubilación 25 años para atrás) si en ese periodo te coincide que has estado con la reducción de jornada, puedes comprobarlo, verás que en los 3 primeros años las bases de cotización están incrementadas hasta el 100% y no coinciden con tu nómina.
Otra forma es ir fisicamente a una oficina de la seguridad social (INSS), y hacer la consulta.
Pedir un historial de las bases de cotización reales y las que se tendrán en cuenta para tu jubilación, en estas ultimas tienen que estar incrementadas hasta el 100% los 3 primeros años de tu reducción de jornada.
Espero que te sea de ayuda.
Un saludo.
Muchas gracias, tu comentario ha servido también para mi caso.
Lo acabo de consultar y veo que no lo han aplicado bien y siguen sin aplicarlo bien pasado los 3 años. Que puedo hacer si veo que no lo han aplicado bien? puedo demandar a la empresa?
Hola! En mi caso, cómo afecta esta medida si ya tengo la jornada reducida desde hace 5 años? Y si afecta, cómo lo solicito?
Hola Irene,
Para resolver tu duda correctamente lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio de asistencia legal gratuita que hemos llevado a cabo gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán esta y todas las dudas que tengas en materia de conciliación. Te dejo el enlace para que te des de alta gratuitamente: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
Buenas noches
En mi caso yo tenía una reducción de jornada por enfermedad grave de un menor, que he ampliado ahora hasta los 23 años del menor según el Estatuto de los trabajadores….me corresponde la cotización al 100% desde el primer día de la reducción o desde ahora?
Gracias
Hola María,
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En caso de tener dos hijos se aplica 3 años por cada uno?
Hola Maitane!!
Creo que para contestarte correctamente lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán todas tus dudas mejor que nosotras. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
Buenas tardes… Hace dos años se me acabó la reducción. Mi hijo ya tiene 14 años. Y no tengo bien claro lo q he cotizado en esos 12 años. En base de cotización me pone q seis . Me puedes ayudar a resolver mi duda?? Muchas gracias
Hola Carolina!!
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Hola tengo una media jornada por cuidado de un menor 19meses, estoy embarazada y la empresa a las 20 semanas me dara la baja por riesgo de embarazo en mi puesto. Como deben pagarme dicha baja y como afecta despues la maternidad?
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Soy María, estoy de reducción por cuidado de padre, mi vida laboral es de 39 años, por cuantos años puedo estar con la reducción para q la seguridad social los cuente completos a efectos de jubilacion
Hola María!!
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Buenas, querría saber si teniendo una jornada reducida por cuidado de un menor durante 8 años, a la hora de jubilarte sólo se contemplan los dos primeros años al 100% en la cotización, el resto queda penalizado?
Gracias.
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Necesito saber por hacer reducir la jornada seguiré cotizando igual a la seguridad social ya que tengo 63 años y me faltan años tengo miedo que el hecho de reducir horas me perjudique
Aquí tienes mucha información que es posible que resuelva tu duda: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/consultas-frecuentes/
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Buenos días
Me reduje la jornada dos horas por maternidad, ya no estoy en la empresa ni tengo relación con ellos, la gestoría de la empresa me ha puesto como base de cotización un 75€ y para cobrar el paro ahora cobro menos, que puedo hacer si no tengo ninguna relación con la empresa?como puedo arreglarlo pues tendría que cobrar el 100%.
Quedo a la espera de su respuesta.
Un saludo
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Hola, he llegado a un acuerdo para reducir mi jornada laboral por cuidar a un hermano con 100% de discapacidad, el no vive conmigo, lo hace con mis padres que tienen 88 años pero yo les atiendo a los tres. Pero mi empresa va a cerrar la tienda en la que trabajo pero aún no sabemos fecha. A la hora de la liquidación ¿yo cobraría por la totalidad de mi contrato, que es de 30 h, o por las horas de reducción que serán de 20 h?
Hola Cristina!!
Creo que para estas dudas lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias. Solo por darte de alta podrás realizar una consulta que será resulta por las abogadas de Legálitas. Si quieres tener llamadas y consultas ilimitadas puedes hacerte socia en nuestra web. Te dejo el enlace para que te des de alta en el Teléfono Amarillo : https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
Llevo ya más de 3 años a reducción por mi primera hija. Actualmente estoy embarazada y seguiré a reducción con el segundo hijo cuando me incorpore. Por nuevo hijo se dan otros 3 años de incremento de la base de cotización al 100% o solo es 3 años de reducción total independientemente del número de hijos