Cómo solicitar una adaptación de jornada tras la corrección de la Ley de Paridad

Hace unos días una Malamadre nos avisó de que el error técnico de la Ley de Paridad que nos había dejado desprotegidas si solicitábamos o disfrutábamos de una adaptación de jornada, se ha corregido. 

Por eso, hemos querido consultar con Lola Justo, la abogada de Legálitas que os atiende en nuestro servicio del Teléfono Yo Me Cuido para que nos contara el estado en el que está.

¿Qué pasó con el error técnico de la ley de paridad?

La ley Orgánica 2/2024 de 1 de agosto, conocida como Ley de Paridad modificó el Estatuto de los Trabajadores y dejó desprotegidas a las personas trabajadoras que solicitasen una adaptación de jornada.

Este error técnico se va a corregir con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia a partir de la entrada en vigor de la ley, el próximo 3 de abril. Tres meses después de su publicación en el BOE el pasado 2 de enero de 2025.

Esta ley establece la modificación en su disposición final vigesimosexta modificando la letra b del apartado 4 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y la letra b del apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Volviendo a ser nula la decisión extintiva de las personas trabajadoras que “o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.”

¿Cómo queda ahora y en qué sentido estamos protegidas?

Hasta principios de abril que entra en vigor la ley sigue sin haber una protección automática frente al despido si solicitamos una adaptación de jornada.

La presunción de discriminación y vulneración de derechos fundamentales sigue existiendo al tratarse de derechos de conciliación, pero tendríamos que probarlo.

Es decir, tendríamos que demostrar que el motivo del despido es la solicitud de esta, por lo que aconsejamos que se solicite por escrito y este escrito sea sellado en el momento de la entrega por la empresa.

Si la empresa se niega a sellarnos la solicitud, se debe enviar inmediatamente un burofax con acuse de recibo y certificado de texto para poder acreditar la solicitud.

Si enviamos un correo electrónico con la solicitud y no tenemos contestación a ello, ese correo electrónico no tiene validez, tendríamos que recurrir a cualquiera de los otros dos métodos: burofax o escrito sellado por la empresa.

¿Qué puedo hacer para solicitar una adaptación? Requisitos

Continúa regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.”

Si se solicita por hijos o hijas tendrán derecho a efectuar la solicitud hasta que tengan 12 años.

También tendrán ese derecho aquellas personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.

Debemos justificar las circunstancias en las que se fundamenta nuestra petición en la solicitud, cuanto más detallado mejor.

Si el convenio colectivo no establece ninguna regulación al respecto cuando presentamos la solicitud, la empresa abrirá un proceso de negociación como máximo de 15 días.

Finalizado este proceso, la empresa comunicará: la aceptación de la petición, la denegación de la petición o propondrá una propuesta alternativa. Si nos los deniega o nos da una propuesta alternativa tiene que motivar las razones objetivas en la que basa su decisión.

En el caso de que no lleguemos a un acuerdo tendremos que reclamar vía judicial en un plazo de 20 días laborables por un procedimiento de conciliación.

Lola Justo, abogada de Legálitas

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