¿Cómo solicitar y disfrutar del permiso de lactancia?

¿Qué es el permiso de lactancia?

El permiso de lactancia, ahora llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante” desde 2019 lo pueden disfrutar ambos progenitores por nacimiento, adopción o acogimientos hasta que el bebé tiene 9 meses (o 12 en determinados supuestos que veremos en adelante).

Solo trabajadores/as por cuenta ajena tienen derecho a este permiso retribuido cuyo pago corre a cargo de la empresa (NO DEL INSS NI DE MUTUAS). Trabajadoras por cuenta propia, autónomas, no tienen derecho a este permiso tal cual salvo ciertas especialidades como la prestación en caso de riesgo para la lactancia derivado del tipo de trabajo y es para las madres.

Este permiso lo tenemos regulado en el art. 37.4 ET, en el Real Decreto-ley 6/2019 y en el Real Decreto Legislativo 8/2015.

Y ¿cómo podemos disfrutarlo?

Para empezar hay que comunicarlo por escrito a la empresa (quedándonos con copia o justificante de la comunicación) al menos con 15 días de antelación a la fecha en que se quiere disfrutar.

Y es la persona trabajadora la que elige la modalidad en que lo quiere disfrutar, que son:

Este permiso es personal e intransferible y se ha de disfrutar antes de los 9 meses del bebé. Existe la posibilidad de disfrutarlo hasta los 12 meses en familias biparentales si ambos progenitores se acogen a la misma modalidad de disfrute pero será no se percibiría retribución.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

¿Puede mi empresa negarme este permiso?

NO. El permiso de lactancia es un derecho de la trabajadora y del trabajador y la empresa no puede limitarlo de ninguna manera, ni siquiera puede imponer la forma del disfrute, por ello hablamos de “comunicación” y no de “solicitud”. No puede alegar que hay otros trabajadores con otro permiso de lactancia, o reducciones de jornada o permisos de maternidad, etc.

Además, al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la “protección” contra el despido que da la maternidad. Cualquier despido  podría considerarse nulo. Si la empresa no acepta que la persona disfrute de dicho permiso, se podrá demandar ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación que deniega el derecho o deniega la forma en que se quiere disfrutar.

¿Puedo coger el permiso de lactancia habiendo pedido la reducción de jornada por cuidado de hija/o?

Sí, son compatibles pero el permiso de lactancia está retribuido y la reducción de jornada implica reducción proporcional de salario.

¿ Qué pasa si mi contrato es a tiempo parcial?

El permiso por lactancia no se ve afectado por este tipo de contrato, es decir, se disfruta como si fuera a tiempo completo.

¿Qué pasa con las vacaciones?

Si se tenían vacaciones  aún por disfrutar durante el tiempo del permiso de lactancia, se tendrá derecho a disfrutarlas posteriormente. Da igual si ha terminado el año natural al que corresponden esas vacaciones.

Acumular en jornadas completas. ¿Cuántos días son si acumulo?

En la mayoría de los Convenios Colectivos se establecen las jornadas a que da derecho la acumulación. Si no consta, habrá que conseguir un acuerdo con la empresa para poder disfrutarlas de esta manera y posteriormente lo más acertado es ponerse en contacto con un experto en laboral para hacer el cálculo.

¿Cuánto cobro durante el permiso de lactancia?

Podrás cobrar exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, excepto si tienes en tu nómina conceptos que no sean «salario estricto» (por ejemplo un plus de transporte o un plus de asistencia).

¿Puede coincidir el permiso de lactancia con las horas de entrada y salida del horario laboral?

Si haces coincidir una media hora con la entrada o la salida, solo tendrás derecho a esa media hora puesto que se entiende que es la modalidad elegida.

¿Cuál es la mejor opción para el permiso de lactancia si no escojo acumular el permiso en jornadas completas?

No existe una mejor modalidad, todo depende de cada familia y las necesidades de la misma. En familias biparentales, cada progenitor podría elegir la modalidad que más le convenga según circunstancias familiares.

En mi empresa me han dicho que se acumula media hora y no una hora, ¿es correcto?

No, se acumula 1 hora hasta los 9 meses del bebé.

¿Solamente puede pedir el permiso de lactancia la madre?

No, como hemos dicho desde 2019 es un permiso disfrutable por ambos progenitores personal e intransferible.

Quiero pedir una excedencia por cuidado de hija/o de 3 meses, ¿lo hago antes o después del permiso de lactancia?

En teoría, si vas a coger una excedencia que llegue hasta los 9 meses del bebé, no tienes derecho al permiso de lactancia puesto que no estás trabajando. Hay muchas madres que cogen el permiso de lactancia y cuando lo están disfrutando piden la excedencia. En este caso, la empresa puede pedirte las cantidades percibidas correspondientes a los días que has acumulado lactancia, ya que no te correspondían. Ahora bien, es importante revisar el Convenio Colectivo porque éste puede permitir dicha opción sin penalización para la persona trabajadora.

En 2020, la Sala de Social de la AN reconoció a los trabajadores de una empresa (vinculando así a todas las del sector) el derecho a unir el permiso de lactancia acumulada con la excedencia sin descuento salaria, lo que ha supuesto un cambio de criterio jurisprudencial que puede dar lugar al reconocimiento de dicha posibilidad en otros sectores.

Mi jefe me ha dicho que no puedo coger de seguido el permiso de lactancia y las vacaciones, que si hago esto estaré mucho tiempo sin venir y me puede despedir, ¿es cierto?

No. El derecho a la lactancia está especialmente protegido, y cualquier medida empresarial basada en tu condición de madre se considerará despido nulo.

Ahora bien, disfrutar de la lactancia acumulada antes que las vacaciones da derecho a acumular más días por ello es más conveniente hacerlo en este orden.

Al reincorporarme, hay riesgo para mi salud o la de mi hija/o aun lactante derivado del trabajo, ¿qué puedo hacer?

  • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 9) estipula que:

La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.

Si no es posible o no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.

Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando su salario normal.

Si el cambio es del todo imposible, se le dará a la trabajadora una baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.

¿Puede la empresa a obligarme acumular la lactancia?

La empresa no puede imponer a la trabajadora la forma en que disfruta de este permiso. Los Convenios Colectivos suelen regular los días correspondientes en caso de querer disfrutalo de manera acumulada pero recordemos que los Convenios solo pueden mejorar las condiciones establecidas en el ET, no empeorarlas. Por lo tanto, la empresa no puede obligarte a ello aunque en la inmensa mayoría los supuestos la acumulación es la forma más óptima de disfrutarla.

¿Hablamos de días laborables o naturales en la modalidad de acumulación de jornadas?

Se deduce que los días de permiso de lactancia acumulada son días laborables que es cuando se genera el derecho de la hora acumulable.

¿Se prevén mejoras o cambios legislativos en este permiso a corto plazo?

En principio y a la espera de ciertas leyes que podrían incidir en este aspecto como la Ley de Familias o la Ley de Salud Sexual o Reproductiva, nada parece indicar que el permiso de lactancia vaya a ser mejorado o modificado legislativamente. Como hemos visto anteriormente, sí que se están dando sentencias favorables para las personas trabajadoras.

Post elaborado con la colaboración de la experta en derecho, mujer y maternidad, Emilia de Sousa.

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56 respuestas a “¿Cómo solicitar y disfrutar del permiso de lactancia?

  1. Mi consulta va en referencia a la posibilidad de excedencia voluntaria por cuidado de mi hijo menor de 3 años. Le expongo mi situación laboral soy sanitario estoy inscrito en la bolsa única del SAS, siendo un sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos del Servicio Andaluz de Salud. He sido contratada con un contrato denominado NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCIÓN con nombre del sustituido. Ruego información sobre la concesión.

  2. Buenos días, tengo 3 preguntas, si está establecido que se puede disfrutar de forma acumulada y que, independientemente del tipo de jornada que se tenga, serán 28 días, se puede disfrutar 1 semana, parar otra y después disfrutar las otras 3 o deben ser seguidas al estar acumuladas? La segunda, dado que se puede disfrutar hasta los 9 meses, se puede disfrutar del permiso de maternidad, trabajar 1 semana y luego pedir la lactancia? Aprovecho para preguntar, las madres también pueden disfrutar el permiso de maternidad en 2 periodos? Es que me coincide Navidad en maternidas y Semana Santa en lactancia o entre las dos y yo ahí tengo descansos (Colegio). Gracias

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    2. Me gustaría saber si el permiso de lactancia, en este caso acumulado, debe comenzar un lunes, ya que mi empresa me lo indica y entonces nos descuadran dos días.

  3. Buenos días,

    Me surge la siguiente duda: si disfruto de la prestación por maternindad de manera continuada, ¿puedo coger el permiso de lactancia entre medias? Ejemplo:

    Baja y prestación por maternidad: 24 marzo al 5 de mayo (las primeras seis semanas obligatorias). Reincorporación. Disfruto del resto de la prestación a partir de mediados de julio.

    Como me reincorporo al trabajo el 5 de mayo, ¿puedo solicitar a continuación el permiso de lactancia acumulado (en mi convenio aparece como aprobado el permiso acumulado) que me corresponde sin haber finalizado la prestación por maternidad?

    1. He solicitado lactancia, vacaciones y reducir y adaptación de jornada a mi empresa hace más de 30 días y no me responden. Y ya se acerca la fecha de incorporarme si no me lo dieran, ¿Qué hago? ¿Tengo que presentarme a trabajar?

      1. Hola!!

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  4. Buenos días se me termina la baja de maternidad el próximo mes y no se si tengo derecho a cogerme la la lactancia. Ya que el misno día que me echaban porque no havia trabajo me cogí la baja y estado cobrando x la mutua la baja y luego la maternidad x la SS. No sé qué es lo que tengo que hacer ahora o si tengo derecho o no

  5. Mi hija a cumplido los 5 meses y yo me incorporé al trabajo pasadas las 16 semanas. Puedo cogerme ahora el permiso de lactancia? Cuánto tiempo me corresponde si me lo cojo todo junto?

    Gracias

    1. Hola!!

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  6. Hola mi baja de maternidad acaba el 18 de abril, me han dicho que tengo que pedir la lactancia por escrito, la quiero seguida, también tengo que pedir mis vacaciones del año pasado que son 16 días, lo tengo que pedir por escrito o solo diciéndoselo al gerente basta? Trabajo en un burger King a 20h semanales

    1. Hola Tessa!

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  7. Puedo pedir el permiso de lactancia,la hora al final de la jornada laboral?O media hora ala entrada y la otra media hora al final de la jornada?

    1. Hola Nelly!!

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  8. Ha pasado un mes y medio desde que terminó mi incapacidad por maternidad, aún me es válido mi permiso de lactancia si lo llevo a mi SEP?

    1. Sobre tu duda, lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio de asistencia legal gratuita que hemos podido crear gracias a la aportación de nuestras socias para que personas como tú podáis daros de alta y resolver todas vuestras dudas. Te dejo el enlace para que le eches un vistazo y puedas darte de alta en el servicio: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  9. Tengo una consulta, en mi trabajo, antes que tenga la licencia de maternidad, tenía un puesto de trabajo con su respectivo cargo y categoría en un área de la misma institución pública, pero ahora que he regresado de mi licencia de maternidad a la misma institución, me quieren poner en otra área con el mismo cargo y categoría, pero ahora que ya cumplí más de 3 años de mi titulación, me corresponde subir de puesto y categoría. Si solicito que me revalúen, mi pregunta es: ¿Pierdo mis derecho de lactancia y maternidad?

    1. Hola!!

      Para resolver tu duda concreta puedes darte de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio gratuito que hemos creado gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán todas tus dudas. Seguro que ellas te informan y te dan información más precisa que nosotras 🙂

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  10. Buenos días,
    Yo quería acumular el permiso de lactancia, y mi convenio establece que son 14 días ininterrumpidos, 2 semanas. Sin embargo me comentan unos amigos que el estatuto de los trabajadores establece que son días laborables y no naturales, resultado de hacer el cálculo de jornadas hasta que la bebé cumpla los 9 meses. Me indican también que el convenio no puede empeorar las condiciones del ET y en este caso lo estaría haciendo. ¿Podrían confirmarme si prevalece el convenio o el ET en este caso, o si realmente el ET establece que sean días laborables? Porque consultando con recursos humanos, ellos se atienen al convenio y no sé muy bien si podría conseguir algo.
    Muchas gracias

    1. Hola, en este post tienes mucha información sobre cómo hacerlo pero igualmente si necesitas algo más concreto, lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán todas tus dudas mejor que nosotras. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  11. En mi caso estoy estudiando un grado medio y mi bebe tiene un mes. Se nos está haciendo cuesta arriba ya que ha empezado a rechazar el biberón. Soy mamá monoparental y tengo 23 años, quería saber si me puedo acoger al derecho de lactancia y así poder pedir una reducción de una hora en mis clases. Si la pido puedo tener alguna consecuencia?

  12. Hola, mi caso es que el día de nacimiento de mi hija yo me encontraba disfrutando de mi periodo de vacaciones.
    voy a disfrutar el permiso de lactancia de manera acumulada y me salen 9 días según los cálculos del departamento de personal y me quedan 8 días laborables de las vacaciones del 2023, dándome de plazo hasta el 31 de enero del 2024 para disfrutarlas.
    Aquí me surgen dos dudas:
    1) los día de lactancia puedo pedirlos hasta que la niña cumpla 12 meses? osea, ¿disfrutar el día que nació mi hija el noveno día de lactancia? ¿o tienen que ser antes de que cumpla 12 meses?
    2) ¿los 8 días laborables de vacaciones del 2023, puedo disfrutarlos seguidos a la finalización del permiso de lactancia aunque sea ya en el año 2024?
    Si me podéis resolver la duda y orientarme en que artículos vine recogido os lo agradezco.

    Gracias

    1. Creo que para contestarte correctamente lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán todas tus dudas mejor que nosotras. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  13. Hola quiero solicitar mi permiso de lactancia, me reincorpore en agosto de la baja de paternidad y ahora que estamos comenzando noviembre solicite el permiso, pero me dice la empresa que solo puedo tomar las horas que hacen falta desde el momento que lo estoy solicitando quedan tres meses para que mi hija cumpla los 9 meses de edad, osea que los otros meses de lactancia los perdi? esa es mi duda se cuenta desde el dia que me incorpore o desde el dia de la solicitud. Gracias

    1. Hola Emmanuel!

      Para esta duda lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán esta y todas tus dudas mejor que nosotras y seguro que te explican cómo tienes que proceder. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  14. Hola, he disfrutado ya de mi primer periodo de permiso de paternidad (6 semanas) y ahora que cambio de empresa quiero consumir el permiso de lactancia antes que el segundo periodo del permiso para que no pasen los 9 meses, porque en algún lugar he leído que no tiene por qué ser después de todo el permiso de paternidad. ¿Es factible hacer eso?

  15. ¡Hola Jose!

    Para esta duda sobre el permiso de paternidad lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán esta y todas tus dudas mejor que nosotras. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  16. Hola buenas mira querría saber yo me incorporo al trabajo mañana día 22 de noviembre por paternidad I me quiero cojer en febrero la lactancia trabajo en la construcción Cuando se lo debo comunicar a mi empresa muchas gracias

    1. Para esta duda que nos planteas, lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán esta y todas tus dudas mejor que nosotras. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  17. Hola! En el nuevo permiso de lactancia de 28 días, cómo pueden salir 28 días si se acumula 1 hora al día hasta los 9 meses desde la reincorporación? Qué es lo que ha cambiado respecto a antes? Gracias!

    1. Hola María! Como esta ley es tan nueva, lo mejor y para que no haya dudas es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio gratuito que podemos llevar a cabo gracias a la aportación de nuestras socias para daros asistencia legal gratuita. Puedes darte de alta aquí para que las abogadas de Legálitas resuelvan tu duda: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  18. Acabo mi baja maternal el 26 de febrero, después quería coger la lactancia y luego las vacaciones (de 2023 y 2024). Al ser familia monoparental cogeré excedencia después ya q no cuento con el tiempo de baja paternal. Me han dicho en la empresa que solo tengo derecho a 3 días de lactancia acumulada

  19. Hola,

    Mi bebé nació el 27 de Septiembre del 2023. Me cogí 8 semanas de permiso de maternidad y a continuación gasté las vacaciones del año 2023. Ahora en Enero me he reincorporado al trabajo.
    Mi pregunta es: ¿tengo que gastar las 8 semanas que aún me quedan de permiso antes de coger el permiso de lactancia? ¿O puedo primero gastar el permiso de lactancia (cogería los 14 días laborables, en vez de hacer 1h al día), y después gastar las 8 semanas de permiso de maternidad?

    1. Hola Noelia, aquí tienes mucha información que es posible que resuelva tu duda: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/consultas-frecuentes/
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  20. Hola, una duda, como mire que en la ley dice que el periodo de lactancia es de 6 meses, lo solicite así y me lo aceptaron pero también mire que si quiero extenderlo hasta que mi hijo tengo 1 o 2 años debo solicitar otro permiso donde diga que quiero extender mi lactancia ¿Es valido? ¿Si deben aceptar mi permiso o pueden negarse?

  21. Qué tal ! Dentro de mi periodo de lactancia me dieron las vacaciones (15 días ) prácticamente me quitaron 15 días del tiempo que me corresponde ,ya se me termina el 25 de abril
    Puedo exigir que se me dé los 15 días que me dieron las vacaciones

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