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Un servicio gratuito para resolver tus dudas legales de conciliación.

El teléfono amarillo de la conciliación

Un equipo de abogadas resuelve las dudas legales en materia de conciliación: permisos de maternidad y paternidad, bajas laborales, lactancia, adaptación de jornada, teletrabajo… El servicio, que es 100% gratuito para las usuarias y sufraga la Asociación Yo No Renuncio, permite a las mujeres conocer sus derechos.

En muchos casos, las madres tienen miedo de informarse en sus empresas o incluso de comunicar sus embarazos. Esta fue la razón que llevó a la asociación a lanzar este servicio, totalmente confidencial, que ya ha ayudado a 4.000 mujeres.

¿Qué es la excedencia por cuidado de hija/o?

Es un derecho regulado en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a cualquier trabajador o trabajadora dejar de trabajar durante un período de tiempo, durante el cual la empresa deja de pagar y cotizar por esta persona. 

¿Cuándo y cómo se puede pedir la excedencia?

Una vez haya nacido el hijo/a puedes solicitarla en cualquier momento, siempre que el/la menor tenga menos de 3 años y con un preaviso de 15 días. Sin embargo, siempre es mejor que mires si el convenio colectivo de tu empresa dice algo al respecto. Es recomendable pedirlo por escrito con los datos del menor en dicha solicitud. Puedes descargarte el modelo aquí.

¿Cuál es el objetivo de dicha excedencia?

Cuidar del hijo o la hija menor de 3 años.

¿Puedo pedir la lactancia y después la exccedencia?

Si la excedencia abarca desde el final del permiso de maternidad o de las vacaciones hasta los 9 meses del bebé no podrás pedirla. Si pides una excedencia y vuelves antes de los 9 meses tendrás derecho solamente a una parte proporcional de la misma: los días laborables desde tu retorno hasta los 9 meses del bebé. Puedes leer más información sobre el permiso de lactancia aquí.

Ya hay jurisprudencia que establece que no hay que aplicar este descuento, pero hay que esperar a que se unifique este criterio.

¿Cuándo finaliza mi excedencia?

Cuando el hijo o la hija cumpla 3 años, entonces automáticamente finaliza la excedencia. Recuerda que también lo puedes pedir en caso de adopción o acogimiento de un menor. 

¿Hay una duración mínima de excedencia?

No, puede ser una semana o un año. De hecho, puedes organizarte como mejor convenga: pararla y volverla a pedirla o disfrutarla toda. Simplemente deberás dar los preavisos correspondientes a la empresa. También puedes prorrogarla tantas veces como quieras. 

¿Me pueden despedir después de pedir una excedencia?

No, sería un despido nulo, no te pueden despedir. Por eso es importante pedirla por escrito y, si se niegan a coger la carta, enviarla por burofax. 

¿Y si me despiden después de pedir la excedencia?

Partiendo de la base de que no podrá ser un despido disciplinario (a menos que sea por acciones antes de pedir la excedencia) y que, normalmente, sería un ERE o despido por causas objetivas, habrá que analizar la carta de despido. En este caso, el despido será procedente (te pagan 20 días) o nulo (readmisión), pero nunca improcedente (indemnización de 45/33 días). 

Una vez que pido la excedencia, ¿tengo el puesto asegurado al volver?

Existe derecho a la reserva de puesto de trabajo. Durante el primer año tienes derecho a volver a tu mismo puesto de trabajo. Después del primer año tienes derecho a un puesto de trabajo de tu mismo grupo profesional o categoría profesional o categoría equivalente.

En definitiva, tienes derecho a volver al trabajo sí o sí, por lo tanto, no está supeditado a la existencia de vacantes. 

¿Puedo pedir el paro estando de excedencia?

No.

¿Cotizo mientras estoy de excedencia?

La legislación establece que los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

¿Pierdo antigüedad estando de excedencia?

No, todo el tiempo en excedencia computa para una indemnización en caso de despido. 

 

¿Puedo trabajar en otra empresa durante la excedencia?

Esta excedencia es para cuidar de tu hijo o hija, por lo que solamente será posible trabajar en otra empresa si no compite con tu empresa actual y, además, facilita más la conciliación (mejor horario, conexiones de transporte, flexibilidad horaria, etc.) que tu empresa actual.

 

No hay unificación de doctrina en ese sentido aún por los tribunales. Es mejor que en este caso te asesores bien antes de proceder: mirar si hay firmado con la empresa un pacto de plena dedicación o no competencia. 

¿Puedo ponerme a trabajar como autónoma/o durante la excedencia?

En el caso de que se demuestre que sirve para conciliar mejor que tu empresa actual se puede, pero debes tener cuidado porque la excedencia es para cuidar de tu hijo o hija. Es recomendable que te asesores bien antes de tomar la decisión.