Tenemos el derecho a la reducción de jornada, pero no existe el derecho absoluto a la concreción horaria. La legislación establece la reducción dentro de nuestra jornada diaria y la mayoría de los convenios colectivos no establecen nada al respecto.
El Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente, ha establecido que la facultad de concretar la reducción de jornada es de la persona trabajadora, pero con un único límite: que sea dentro de la jornada ordinaria, entendiendo como ordinaria la jornada habitual de la persona trabajadora. Con esta sentencia viene a confirmar lo que ya decía la normativa.
Este nuevo criterio del TS está avalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que la normativa española no vulnera el derecho comunitario.
Sin embargo, la sentencia deja la puerta abierta a la adaptación de jornada ya que la legislación no establece ninguna limitación en este derecho.
Es aconsejable atender siempre al caso concreto, por ejemplo, no es lo mismo solicitar la reducción con concreción horaria en una empresa que tiene un horario de 8 a 2 y de 4 a 6 de lunes a viernes con 5 trabajadores que otras empresas que tienen horarios de 9 a 9 de lunes a domingo con 500 trabajadores. Las razones organizativas que nos puede alegar una u otra empresa para denegarnos la concreción es diferente.
Tenemos que solicitar la reducción si es posible dentro de nuestro horario, si no es posible y la empresa deniega nuestra solicitud, tendremos que acudir a la vía judicial.
En una sentencia reciente el Tribunal Supremo establece “que es necesario valorar las circunstancias personales y familiares que concurren en quien trata de ejercer los derechos de conciliación, mencionándose, no solo la edad y la situación del menor, sino la situación laboral del otro progenitor”. En esta misma sentencia se condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con una indemnización de daños y perjuicios.