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Un servicio gratuito para resolver tus dudas legales de conciliación.

El teléfono amarillo de la conciliación

Un equipo de abogadas resuelve las dudas legales en materia de conciliación: permisos de maternidad y paternidad, bajas laborales, lactancia, adaptación de jornada, teletrabajo… El servicio, que es 100% gratuito para las usuarias y sufraga la Asociación Yo No Renuncio, permite a las mujeres conocer sus derechos.

En muchos casos, las madres tienen miedo de informarse en sus empresas o incluso de comunicar sus embarazos. Esta fue la razón que llevó a la asociación a lanzar este servicio, totalmente confidencial, que ya ha ayudado a 10.000 mujeres.

¿Qué es la reducción de jornada?

Es un derecho contemplado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que permite reducir la jornada de trabajo para poder pasar más tiempo con tu hijo/a, menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

También tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

El problema principal de la reducción es que depende del convenio colectivo y en la mayoría de los casos no establecen ninguna mejora respecto a la ley, por lo que los jueces van modelando lo que se puede y no se puede hacer.

¿Cómo puedo pedir la reducción?

Debes ser tú quién haga la solicitud. Nunca dejes que sea la empresa (o su “asesor”) quien la haga. Puedes descargarte el modelo aquí, pero recomendamos que acudáis a un profesional para dejar todos los cabos atados. En la carta presentada debe aparecer la fecha de inicio y fin de la reducción, el porcentaje de reducción y horario solicitado.

¿Podemos solicitar mi pareja y yo la reducción a la vez?

Sí se puede solicitar porque constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, la legislación establece una limitación en el caso de que trabajéis en la misma empresa, pudiendo limitar su ejercicio simultaneo motivándolo debidamente por escrito y ofreciendo un plan alternativo que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

¿Cuánta jornada puedo reducir?

Como mínimo debes reducir cada día una octava parte de la jornada. Es importante destacar que es “cada día” porque todos los días de trabajo se debe reducir esa octava parte como mínimo o la mitad como máximo. 

Si tienes un contrato a tiempo parcial también tienes derecho a reducir tu jornada y los porcentajes siguen siendo los mismos. 

 

¿Puedo elegir el horario de la reducción de jornada?

Tenemos el derecho a la reducción de jornada, pero no existe el derecho absoluto a la concreción horaria. La legislación establece la reducción dentro de nuestra jornada diaria y la mayoría de los convenios colectivos no establecen nada al respecto.

El Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente, ha establecido que la facultad de concretar la reducción de jornada es de la persona trabajadora, pero con un único límite: que sea dentro de la jornada ordinaria, entendiendo como ordinaria la jornada habitual de la persona trabajadora. Con esta sentencia viene a confirmar lo que ya decía la normativa.

Este nuevo criterio del TS está avalado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que considera que la normativa española no vulnera el derecho comunitario.

Sin embargo, la sentencia deja la puerta abierta a la adaptación de jornada ya que la legislación no establece ninguna limitación en este derecho.

Es aconsejable atender siempre al caso concreto, por ejemplo, no es lo mismo solicitar la reducción con concreción horaria en una empresa que tiene un horario de 8 a 2 y de 4 a 6 de lunes a viernes con 5 trabajadores que otras empresas que tienen horarios de 9 a 9 de lunes a domingo con 500 trabajadores. Las razones organizativas que nos puede alegar una u otra empresa para denegarnos la concreción es diferente.

 

Tenemos que solicitar la reducción si es posible dentro de nuestro horario, si no es posible y la empresa deniega nuestra solicitud, tendremos que acudir a la vía judicial.

 

En una sentencia reciente el Tribunal Supremo establece “que es necesario valorar las circunstancias personales y familiares que concurren en quien trata de ejercer los derechos de conciliación, mencionándose, no solo la edad y la situación del menor, sino la situación laboral del otro progenitor”. En esta misma sentencia se condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con una indemnización de daños y perjuicios.

 

¿Puedo hacer toda la jornada seguida renunciando a la hora de comer?

Como la legislación establece dentro de la jornada diaria, la mayor parte de las empresas lo deniegan acogiéndose de manera literal a la legislación en materia de reducción de jornada.

Con la sentencia mencionada con anterioridad, a no ser que el convenio colectivo o un acuerdo de empresa tenga mejoras en materia de conciliación o la misma empresa acepte nuestra propuesta, la única opción que nos queda es la adaptación de jornada sin reducción.

Si nos deniegan la adaptación de jornada solicitada, debemos acudir a la vía judicial en un plazo máximo de 20 días hábiles.

Si trabajo de lunes a sábado y/o domingo… ¿puedo dejar de trabajar el fin de semana?

Lo puedes solicitar, pero la mayoría de las empresas lo deniegan acogiéndose a lo que establece la legislación “se tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria”

La mencionada sentencia del Tribunal Supremo establece que “la reducción de jornada por cuidado de menor no permite pasar de un sistema de trabajo a turnos a un único fijo”.

Dejando así como única opción la vía de la adaptación de jornada y acudiendo a la vía judicial en un plazo de máximo de 20 días desde su denegación.

Si trabajo a turnos, ¿puedo pedir un turno fijo?

La nueva sentencia del Tribunal Supremo no permite cambiar de un trabajo a turnos a un turno fijo con reducción de jornada, pero deja abierta la vía de la adaptación.

Puedes solicitarlo por la vía de adaptación de jornada, en este caso acredita la necesidad del menor, horarios del otro progenitor, horarios escolares, transportes y todo lo que puedas para acreditar tu necesidad de adaptación. Si te lo deniegan tienes que acudir a la vía judicial en un plazo máximo de 20 días.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo no permite cambiar de un trabajo a turnos a un turno fijo con reducción de jornada, pero deja abierta la vía de la adaptación.

 

¿Qué tengo que hacer si mi empresa no contesta a mi solicitud de reducción?

En este caso, deberás interponer una demanda ante el Juzgado Social en los 20 días hábiles siguientes a la denegación. Te citarán a juicio a ti y a la empresa y, posteriormente, el juez decidirá. ¿Cuánto puede tardar el juicio? Es un procedimiento rápido y sumario, pero aun así tarda, se puede solicitar en este caso una indemnización de daños y perjuicios a la empresa conforme a la reciente sentencia del Tribunal Supremo si el juez nos da la razón y las razones de denegación de la empresa no estuvieran justificadas.

¿Y si quiero cambiar el horario de la reducción antes del fin de la reducción?

En este caso deberás hacer una solicitud nueva. En principio, la normativa no prohíbe los cambios, pero es recomendable que se hagan cuando haya una justificación para cambiarlo por si la empresa se pone dura ante dicho cambio. 

¿Pueden despedirme por pedir la reducción de jornada?

No, más bien es al revés, en el momento que pides la reducción tienes una protección especial contra el despido. 

Si tengo un hijo o hija menor de 12 años, ¿puedo pedir cambio de turno, quitarme días de trabajar o alguna medida de flexibilidad horaria sin reducirme horas?

Por la adaptación de jornada. Te dejamos la información de la adaptación de jornada aquí.