Cuáles son los derechos de las personas trabajadoras ante un accidente teletrabajando
Durante los primeros meses de confinamiento, las más privilegiadas nos vimos abocadas a teletrabajar como pudimos, ya que fue una de las recomendaciones/imposiciones para prevenir la expansión del virus. Sin embargo, la mayoría de empresas no contaba con la formación ni los recursos ni estructura para poder llevar a cabo esta modalidad de trabajo. Además, no existía una regulación formal como tal, que definiera los derechos de las personas teletrabajadoras, así que, en muchas ocasiones, tuvimos que asumir prácticas que no hubiéramos debido en caso de contar con protección.
Desde la Asociación Yo No Renuncio presentamos una propuesta para el proyecto normativo sobre la regulación del teletrabajo y al que dieron forma en el Consejo de Ministros en Septiembre del 2020
Fue finalmente en octubre cuando entró en vigor la Nueva Ley del teletrabajo que definía principalmente los derechos de las personas trabajando a distancia más del 30% de su jornada.
A continuación, el equipo de Legálitas detalla los derechos que tienen las personas trabajadoras ante un accidente de trabajo cuando se teletrabaja:
- Los trabajadores que prestan sus servicios a distancia tienen los mismos derechos y obligaciones que aquellos que trabajan de forma presencial.
- Tanto empresas como trabajadores deben cumplir con las medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Dependiendo de que el accidente sea o no considerado como laboral se podrá determinar:
- Si el abono de las prestaciones que se pueden generar es asumido por la Mutua o por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
- La cuantía de la prestación por Incapacidad Temporal o Permanente
- Si corresponden o no posibles mejoras de Seguridad Social.
- Las posibles responsabilidades del empresario por no cumplir las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Las posibles sanciones que pudieran imponerse al trabajador si incumple con las medidas preventivas que se le imponen
Y vosotras Malamasdres, ¿tenéis alguna duda?
Soy trabajadora en empresa privada con reducción de jornada por cuidado de menor así que trabajo cinco horas. Según la nueva ley ¿cuantos días o jornadas me corresponden de teletrabajo? Actualmente solo me dejan 1 y de martes a jueves que es insuficiente para conciliar.
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Hola,
yo estoy con teletrabajo desde Marzo de 2020… tengo la duda de si la empresa se tiene que hacer cargo de parte de gastos que conlleva no solo luz sino también internet.
Gracias,
Sara Granda
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