Los permisos parentales de 8 semanas
Ante la incertidumbre acerca de los permisos de cuidado retribuido, hoy compartimos esta noticia. Recordemos que la Directiva Europea 1158/2019 obliga a España a remunerar al menos 4 de las 8 semanas antes del 2 de agosto, así que la confusión y las dudas se multiplican entre nuestras socias y Malasmadres.
Así que hemos consultado a nuestro equipo de abogadas de Legalitas para que nos resuelvan esta duda. Y su respuesta te la dejamos a continuación:
Seguimos esperando a que se apruebe la remuneración del permiso parental del articulo 48 bis del Estatuto de los trabajadores y al desarrollo reglamentario del disfrute de este.
A fecha de hoy 22 de julio y a pocos días que acabe el plazo dado por la directiva europea a los estados miembros, no podemos asegurar que este permiso vaya a ser retribuido o que cuando se apruebe la retribución de este se vaya a abonar con efectos retroactivos.
“Artículo 48 bis.
- Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
- Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.”
En el momento actual es una suspensión del contrato de trabajo conforme lo publicado por La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
La seguridad social aclara “que no se cotizara por la base real de cotización de las personas trabajadoras, sino que se tomara como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional para las contingencias comunes.”