Estoy en ERTE, ¿qué tengo que saber?
Las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria pueden recurrir a dos grandes tipos de ERTE: por impedimento o limitaciones a la actividad; y, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19.
Los 3 tipos de ERTE
Según su contenido son:
En los supuestos de reducción de jornada, la prestación se abonará proporcionalmente a la jornada que se deja de realizar. No podemos olvidarnos de que la prestación por desempleo tiene unos topes mínimos y máximos que dependerán de si tenemos hijos a cargo.
La diferencia entre ERTES y ERES es el carácter coyuntural o estructural de la medida, es decir, mientras que en los ERTES la relación laboral queda suspendida y cuando finalice se reanuda el contrato de trabajo suscrito entre empresario/a y trabajador/a y este conserva todos sus derechos, los ERES implican una medida colectiva y definitiva, es decir, la relación laboral de la totalidad o de parte de la plantilla se extingue y el trabajador/a tiene derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades conforme a lo establecido por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Más claro, estaríamos ante un despido colectivo.
¿Puedo verme afectado por un ERE si he estado en ERTE?
En este sentido lo primero que debemos tener en cuenta es que el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores/as autónomos, ha prorrogado los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021. No sabemos si esta medida va a seguir prorrogándose, por lo tanto, debemos estar atentos a una posible nueva regulación.
En segundo lugar, advertir que mediante el Real Decreto Ley 8/2020 se estableció una medida extraordinaria de protección para los trabajadores/as por la cual, las empresas que hayan acudido a los ERTE deben mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, a excepción de las empresas en riesgo de concurso de acreedores. Este compromiso de mantenimiento del empleo se ha ido renovando en las distintas prórrogas de los ERTES Covid, incluida la aprobada en el RD 11/2021 recién mencionado.
Por otra parte, el Real Decreto 9/2020 incluyó una nueva garantía del empleo ya que dispuso que ni la fuerza mayor ni las causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, podrían considerarse justificativas del despido. Esta limitación continúa en vigor tras la última prórroga de los ERTE.
Así y todo, la cuestión es compleja y debemos significar que estas dos medidas han dado lugar a muchas dudas interpretativas que ya se están resolviendo por parte de los Juzgados de lo Social, pero con pronunciamientos diversos. Sin entrar en mayores detalles, los ERES o despidos objetivos fundamentados en causas técnicas, organizativas, económicas y productivas podrían ser considerados como improcedentes o incluso nulos y, además, si no se ha observado el mantenimiento del empleo durante 6 meses tras un ERTE, las empresas podrían tener que devolver las ayudas concedida.
La cuestión que sigue en el aire es ¿podría realizar la empresa un ERE o un despido individual alegando causas técnicas, organizativas, económicas y productivas que fueran ajenas a la COVID-19? En principio sí, pero la casuística es muy variada, por lo que para dar una respuesta precisa hay que analizar cada caso concreto, y esperar a los pronunciamientos jurisprudenciales sobre esta normativa.
Hola,
Una pregunta: ¿los 6 meses se calculan para cada empleado desde el principio de su desafectación o se empiezan a calcular desde la reactivación de la actividad de la empresa independientemente de que haya desafectado toda su plantilla o solo parte de ella?
Hola, Elena!
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