Medidas laborales con motivo de la DANA

Como venimos informando desde hace días tras la explosión de la DANA, que los derechos laborales de las personas damnificadas están salvaguardados por las distintas medidas del Estatuto de los Trabajadores e incluso por la Ley de Protección de Riesgos Laborales. Hemos tratado de dar respuesta veraz a los cientos de testimonios que nos han llegado recordando, como decimos, que hay medidas para proteger a las personas trabajadoras ante la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo por circunstancias derivadas de esta catástrofe y derivando al ICAV (Colegio de Abogados de Valencia). Y es más, también hemos confirmado tras contrastar debidamente la cuestión, que el Ministerio de Trabajo va a aprobar y publicar entre hoy y en los próximos días un paquete de medidas específicas o “escudo laboral”, ya comunicadas, para hacer frente a las consecuencias de la DANA tratando de evitar más desgracias aún y con efectos retroactivos.

  1. Para empezar, tenemos que recordar que todas las empresas tienen la posibilidad de acogerse al sistema de ERTE POR FUERZA MAYOR con total cobertura con una bonificación total de las cotizaciones a la seguridad social simplificando su tramitación, evitando así perjuicios tanto a la empresa como a las personas empleadas.
  1. En segundo lugar, volver a insistir en el hecho de que todas las personas que se hayan ausentado del trabajo por las consecuencias de la DANA tendrán permisos retribuidos no recuperables ADEMÁS CON EFECTOS RETROACTIVOS DESDE EL MARTES 29 DE OCTUBRE, puesto que así es como se van a contemplar todas estas medidas que se prevee se publiquen en el BOE. Y ¿cuáles son estos supuestos? Veamos:
  • Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo.
  • Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos.
  • Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
  • Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.
  1. Para aquellos puestos y circunstancias en que sea viable, se establece el teletrabajo como forma de organización prioritaria. Si no se pudiese ejercer por cualquier problema, como falta de conexión o falta de equipos, las personas trabajadoras tienen el derecho a no ir a trabajar en las condiciones que hemos visto en el párrafo anterior. Cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será NULA, empezando por el despido.
  1. En cuarto lugar, se reedita el Plan MECUIDA tan famoso de la pandemia que permite la adaptación o la reducción de hasta un 100% de la jornada laboral para ejercer cuidados de familiares o convivientes.
  2. En quinto lugar, y a modo de ejemplo, se van a contemplar protecciones específicas para determinados grupos especiales de trabajadores, por ejemplo:
  • Las empleadas del hogar cuyos contratos se suspendan como consecuencia de la DANA podrán acceder a prestación sin periodo de carencia ni consumir
  • Protección para el RETA en coordinación con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya que se van a habilitar las prestaciones por cese de actividad.

Como decimos, todas estas medidas se aprueban con carácter retroactivo desde el día 29 de octubre. Por lo tanto, por favor, cuidaos, no pongáis en riesgo la vida ni la salud propias o ajenas por temor a represalias, porque en catástrofes de esta magnitud las personas trabajadoras (e incluso las empresas) están plenamente protegidas.  Cualquier novedad, os seguiremos informando.

Por último, os recordamos que por deontología profesional la Abogacía de manera individual no puede -en casos de catástrofes como la DANA- atender o asesorar a los damnificados, es por ello que las ayudas se canalizan a través especialmente del Colegio de Abogados de Valencia en colaboración con otros Colegios. Se ha activado un servicio de asistencia jurídica gratuita que funcionará a partir del 12 de noviembre. Dicha asistencia se prestará bien presencialmente o bien telefónicamente tras cita previa que se coge por télefono. Atienden en todas las sedes de los JUSTIPROP (Servicio de Orientación Jurídica de Proximidad) de las poblaciones afectadas así como en las sedes del ICAV de la provincia de Valencia. Para info podéis llamar al ICAV de 09.00h a 14.00h de lunes a viernes a los teléfonos habilitados a tal efecto: 660 685 136 y 676 518 205.

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