Novedades sobre el salario mínimo interprofesional 2022

El 23 de febrero se ha publicado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero por el que se fija el salario mínimo interprofesional. La subida del SMI con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022 ascenderá a 1.000 euros brutos o 33,33 euros brutos diarios. Esta cantidad es compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y en jornada completa.

Pero ¿cuáles son todos los detalles de esta subida? En este artículo te damos respuesta a las principales cuestiones acerca de la subida del SMI en 2022.

¿Qué es el salario mínimo interprofesional o SMI?

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que puede recibir un trabajador por su jornada de trabajo, y viene fijada por el Gobierno anualmente. El salario mínimo no tiene distinción de características como la edad o el sexo del trabajador, ni tampoco de circunstancias como la duración del contrato; por ejemplo, si este es indefinido o temporal.

Además, es importante tener en cuenta que este salario debe ser recibido en dinero, es decir, no se le pueden restar retribuciones que el trabajador haya recibido en especie.

¿En qué consiste la subida del salario mínimo en 2022?

El salario mínimo se situaba desde el 1 de septiembre de 2021 en 965 euros y venía subiendo ligeramente todos los años. Este año experimenta una subida aún mayor, la más considerable en décadas, ascendiendo a 1000 euros brutos en 14 pagas.

La retribución anual es por tanto de 14.000 euros para los trabajadores a tiempo completo (a tiempo parcial, sería lo correspondiente de manera proporcional).

¿A quién afecta esta subida?

Esta subida de los salarios no afecta a todos los trabajadores, aunque sí beneficia a un amplio grupo de personas de manera indirecta.

Sí se verán beneficiados directamente por esta desde el 1 de enero de este año con efectos retroactivos determinados colectivos como el de las personas eventuales, temporeros y temporeras y empleadas y empleados de hogar.

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía pueda ser inferior a 47,36€ brutos por jornada.

La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar que trabajen por horas será de 7,82€ brutos diarios por hora efectivamente trabajada, que incluyen todos los conceptos retributivos. 

¿Pueden despedirme para no subirme el sueldo?

Una duda importante que le ha surgido a muchas personas es si, a causa de esta subida del salario mínimo, el empleador pueda llegar a la conclusión de que no le es posible mantener a algunos trabajadores, y por ello despedirlos. ¿Es legal esta práctica o no se respetarían los derechos del trabajador?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que este caso sería poco probable en empresas grandes, ya que los empleados están protegidos por convenios colectivos. Por otro lado, existen muchas medidas que podrían tomar todas las empresas para que prescindir de sus trabajadores sea solo el último recurso. 

Sin embargo, si fuera el caso, ¿sería improcedente un despido a causa de la subida del SMI? Ello depende del caso en concreto, ya que de manera general no se puede confirmar la declaración de improcedencia o procedencia de la medida.

Por lo tanto, lo mejor en estos casos será consultar con un abogado experto en derecho laboral, quien te podrá asesorar con rigor e informarte de todas tus opciones si existe una ilegalidad y no te han pagado el salario que te corresponde. Recuerda que puedes beneficiarte de la atención gratuita en el Teléfono Amarillo de la conciliación.

Lola Justo | Abogada de Legálitas

2 respuestas a “Novedades sobre el salario mínimo interprofesional 2022

    1. Hola, Sonia!

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