Conoce los detalles de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor

Son muchas las dudas legales que nos llegan de Malasmadres que, llegado el momento del nacimiento del bebé, surgen al respecto de sus derechos. Una de las más comunes es la que tiene que ver con las prestaciones de maternidad y paternidad, ya que han habido cambios en los últimos años. Uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta en este cambio es que la actual normativa no contempla la prestación por maternidad o paternidad, sino que, desde el pasado 1 de abril de 2019, ambas prestaciones se unificaron en una sola: Prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Y por otro lado, otro cambio significativo es que desde el 1 de enero del 2021 ambos progenitores pueden disfrutar del permiso de 16 semanas, convirtiéndose este en intransferible.

Hoy Lola Justo, abogada de Legálitas, nos cuenta los detalles de esta prestación y, recordarte, Malamadre, que puedes hacer tu consulta llamando al Teléfono Amarillo de la Conciliación. 

¿Cuándo se comienza a disfrutar la prestación?

El derecho a la prestación comienza a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser este anterior. De este modo la madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. O bien si ya estuviera en situación de IT con anterioridad al parto, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

Si hablamos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la prestación dará comienzo en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial. Y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

Hay que tener en cuenta de que en aquellos casos en los que hablamos de adopción internacional, siendo necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

¿Cuál es la duración de la prestación?

La prestación cubrirá el periodo de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento durante 16 semanas, tanto para la madre biológica como para el otro/a progenitor/a, siendo obligatorias las seis semanas ininterrumpidas posteriores al nacimiento y habrán de disfrutarse a jornada completa.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, las seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Este periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, en los casos de parto prematuro por falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a 7 días.

En dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento para cada uno de los progenitores.

Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.

¿Qué cantidad económica recibiré de prestación?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización

¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?

Cualquier persona trabajadora por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

2 respuestas a “Conoce los detalles de la prestación por nacimiento y cuidado de un menor

  1. Hola me llamo Lissette y estoy de 35 semanas de embarazo y bueno, quiero estar lo más organizada posible para el momento en que empiece a tener que tramitar el papeleo… A mi en principio la mujer que esta a cargo de prevención de riesgo en la empresa en la que trabajo, me dijo que le avisara cuando haya dado a luz para que me tramitará el tema de la baja maternal de la seguridad social y bueno me parece como que me lo pone muy fácil y tengo esa dudilla de que si lo hago así o debería de hacer algo por mi propia cuenta?
    Un saludo.

  2. Para resolver esta duda lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, servicio gratuito de asesoría legal para temas de conciliación que hemos creado para que resolváis todas vuestras dudas sobre conciliación,las abogadas de Legálitas estarán encantadas de ayudarte. Puedes darte de alta gratuitamente aquí: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

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