¿Podemos solicitar adaptar nuestra jornada de trabajo si por causa de separación o divorcio obtenemos custodia compartida?
Así, sin más explicaciones: SÍ, podemos solicitar en nuestra empresa que se nos adapte la jornada si nos encontramos de repente con una custodia compartida.

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Vamos a ver ciertos puntos importantes a tener en cuenta.
Se me extendería mucho este artículo si tuviera que irme a cada detalle en relación a lo que es una custodia compartida y lo que supone o interfiere en el hecho de solicitarla, la jornada laboral de los progenitores. Pero es importante hacer un apunte a modo de recordatorio y es que las medidas de conciliación por cuidados de criaturas tienen por finalidad preservar el interés de las mismas por lo que las denegaciones o propuestas alternativas que realicen las empresas en respuesta a las solicitudes de las personas trabajadoras deben estar muy bien fundamentadas, mucho más después de las últimas modificaciones del ET. Y en caso de judicialización, el Juzgado tomará una decisión ponderando los intereses en conflicto pero sobre todo, velando por el interés superior de los menores. Tengamos muy presente el hecho de que cada sector tienes sus particularidades y que no siempre, lamentablemente, vamos a poder adaptar todo lo que necesitemos nuestras jornadas laborales. Porque en España, un país de servicios, las medidas de conciliación son muy escasas y las que hay además no están adaptadas a lo que vienen a ser sector servicios (hostelería, restauración, comercios, turismo etc)
Ya hace años que nuestro TS dejó claro que la custodia compartida, en condiciones normales, es el régimen más beneficioso para los hijos y las hijas. En concreto en reiteradas sentencias, ha afirmado:
“Se ha de partir de que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, señalando la Sala que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea”.
Es el régimen más recomendable siempre y cuando sea posible el desarrollo y que no exista alguna circunstancia que lo haga desaconsejable o que pueda afectar al bienestar de los hijos/as, y precisamente una de las circunstancias que puede dificultar obtener una custodia compartida, es el horario laboral de los progenitores.
No conviene demonizar la custodia compartida porque como decimos, en la mayoría de los casos y sobre todo cuando los peques ya pasan de los 3 añitos, es lo conveniente para todas las partes. Pero este es otro tema que ya trataremos en otra ocasión.

Y ¿por qué hemos empezado el artículo afirmando que sí podemos solicitar adaptar jornadas si obtenemos custodia compartida tras una separación o divorcio?
Pues porque así lo han dicho recientes sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales por todo el Estado y porque es una obviedad que hay que ir eliminando las barreras que impiden el normal desarrollo del derecho a conciliar y a cuidar de nuestros hijos y nuestras hijas.
Las custodias compartidas no siempre se establecen por semanas alternas como se tiende a pensar. Pueden existir muchas variables que hagan viables otros tipos de custodias compartidas más beneficiosas para la familia. En todo caso, y sea cual sea el tipo de custodia que en su mayoría a la larga acaban siendo por semanas por comodidad, la adaptación de la jornada es posible. Si bien es cierto que tengo que hacer aquí un inciso y es que si vas a separarte o divorciarte, no está de más tratar el tema de la adaptación con tu empresa previamente a la solicitud de la custodia compartida. Se han dado casos en los que la empresa emite un documento a modo de compromiso que se adjunta con la demanda (especialmente en procedimientos contenciosos) en el que se refleja qué tipo de adaptación haría la madre o el padre en el caso de obtener la custodia compartida con el fin de poder cuidar de las criaturas los días en que estén a su cargo. Es decir, se trata de prevenir y es posible.
Y como os decía, una vez que tenemos una custodia compartida, tenemos el derecho a solicitar la adaptación de jornada por muy rocambolesca que nos parezca a simple vista dicha solicitud. Podemos solicitar teletrabajar, o trabajar solo de mañana cuando tenemos a las criaturas a cargo, o trabajar solo los fines de semana que no tenemos a los hijos o las hijas. De todo esto, hay ya sentencias a favor de la persona trabajadora y sobre todo, a favor de la infancia que es la que al final se ve perjudicada si la adultez no se pone de acuerdo en cómo cuidarla.
Os pongo 2 ejemplos recientes de cómo nuestros Tribunales dan la razón a los progenitores:
- La Sentencia 82/2022 del Juzgado n.º 3 de lo Social de Valladolid, estimó la pretensión de ADAPTACIÓN DE JORNADA de trabajo para la CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR de la demanda interpuesta por la persona trabajadora y declaró su derecho a trabajar en turno de mañana las semanas en que tenga la custodia de su hijo y trabajar en turno de tarde cuando no lo tenga.
- La Sentencia 136/2023 del Xdo. n.º 4 do Social de Vigo, estableció que la empresa ofreció a la persona trabajadora realizar la concreción horaria en las semanas en que por la custodia compartida tenga a su cargo a los hijos menores, en este caso cabe añadir que además esta persona teletrabajaba. Su demanda no fue aceptada porque el juzgado estimó que la adaptación que le ofrecía la empresa era más que suficiente para atender correctamente a los niños. La persona trabajadora también quería la adaptación las semanas en que no tenía a cargo a los niños y este extremo no le fue admitido porque como decíamos en inicio, las medidas de conciliación cuando se solicitan para cuidado de menores, son precisamente para ello: para cuidar de nuestros niños.
Podemos entrar a valorar si las dinámicas empresariales de este país en general son favorables a la conciliación. Está claro que no. Podemos también entrar a valorar si la conciliación, término ligado totalmente con los cuidados, va más allá de los cuidados ajenos. Que sí, que va, puesto que entronca con la calidad de vida en el trabajo y con la necesidad de poder cuidarnos a nosotras mismas. Podemos debatir sobre todo ello largo y tendido. Pero la realidad es que por muy complicada que parezca la solución, en muchas ocasiones se llega a un punto medio como habéis visto, y favorable.
El jueves 18, la Ministra Yolanda Díaz, reconocía públicamente que no iban a remunerarse ni 4 de las 8 semanas de permisos parentales antes del 2 agosto, cosa que para nada me sorprende porque por tiempos no era viable ni es la prioridad para su ministerio, más centrado por ejemplo en conseguir la jornada a 37,5 horas por ser más beneficiosa a nivel general. El caso es que a pesar de todas estas piedras y con lo poco que tenemos, podemos y debemos luchar porque nuestra vida laboral se adapte lo máximo posible a nuestras circunstancias personales sean las que sean. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a las personas trabajadoras solicitar una adaptación de sus condiciones de trabajo para cuidar a menores a su cargo sin especificar en qué consiste esa adaptación y sin imponer que la misma tenga que ser igual cada día o cada semana.
Por lo tanto, el eje sobre el que ha de girar la adaptación de jornada es la flexibilidad. Y de eso hablamos, de flexibilizar y adaptar las jornadas a cada individualidad familiar, y eso están haciendo cada vez más nuestros juzgados con las custodias compartidas. Y empezamos a ver como las empresas, para evitar procesos, lo hacen por acuerdo.
Podemos entrar a valorar en si las dinámicas empresariales de este país en general son favorables a la conciliación. Está claro que no. Podemos también entrar a valorar también si la conciliación, término ligado totalmente con los cuidados, va más allá de los cuidados ajenos. Que sí, que va, puesto que entronca con la calidad de vida en el trabajo y con la necesidad de poder cuidarnos a nosotras mismas. Podemos debatir muchos detalles. Pero la realidad es que por muy complicada que parezca la solución, en muchas ocasiones se llega a un punto medio como habéis visto, favorable.
En este artículo hemos tratado este tema porque las custodias compartidas son cada vez más solicitadas de mutuo acuerdo y de manera automática, a raíz de ello, aumentan las solicitudes y las demandas de adaptación. Y además, por estadísticas son las que más se están estableciendo. Y he querido despejar esta duda: sí es posible adaptar, y no siempre hay que judicializar.
Buenos días,
¿Esta adaptación de jornada se puede solicitar aunque el menor sea mayor de 12 años?
Mi hija a cargo en la custodia compartida ya tiene 13 años.
Gracias
Para resolver tu duda lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán tu duda mejor que nosotras.
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Quiero solicitar una concresion horaria en mi trabajo, ya que estoy en separación con mi pareja y tenemos una bebé de 2 años ..
Pero en mi trabajo me están podiendo el documento de la custodia compartida ¿ el documento aún no esta realizado ya que recién se esta empezando q realizar , es legal eso?
Buenas tardes Paolo, Existen medidas de concreción y adaptación de jornada que aplica para todo el tipo de familias, sin pedir documentación como la que te piden. Pero tal y como lo explica en el artículo que has visto, si se pide a raíz de una custodia compartida, pueden solicitarla para ajustarse a lo que realmente afecta a los hijos. Te dejo el enlace de nuestra web https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/adaptacion-de-la-jornada-de-trabajo/?_gl=1*1xwj8n7*_up*MQ..*_ga*MTYwOTIxNTQ5Ni4xNzMxNDExODY1*_ga_RRSJH4Q4M5*MTczMTQxMTg2NC4xLjEuMTczMTQxMTkzNi4wLjAuMA..
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