¿Está mi empresa obligada a darme el permiso parental de 8 semanas?
Desde que se aprobaran los nuevos permisos de cuidado por Real Decreto Ley el pasado 29 de junio, entrando en vigor al día siguiente, que os explicábamos en detalle aquí, han sido innumerables las consultas que hemos recibido a nuestro servicio legal gratuito de conciliación “El Teléfono Amarillo”.
La consulta que más se repite es la que exponemos a continuación, puesto que muchas Malasmadres están solicitando el famoso permiso parental de 8 semanas y la respuesta que están recibiendo es negativa, alegando falta de normativa, ausencia de protocolo para su aplicación o falta de información por parte de departamentos de RRHH e incluso de organismos públicos.
Esta situación es alarmante, sobre todo en momentos tan complicados de conciliación, que vivimos las familias durante el período no lectivo de verano. Hay mujeres trabajadoras que lo solicitaron en julio y que, dos meses después, siguen sin respuesta.
Hemos hablado con Lola Justo, abogada del equipo de Legalitas, que está al otro lado del teléfono amarillo, para poder aclarar y dar respuesta a esta situación.
A continuación, os dejamos con lo que nos cuenta, esperando que esta situación de falta de concreción por parte de las Administraciones Públicas se solucione lo antes posible.
¿Está mi empresa obligada a darme el permiso parental de 8 semanas?
El Estatuto de los Trabajadores recoge, desde este verano, un nuevo permiso parental no retribuido de 8 semanas para el cuidado de hijos e hijas hasta que el menor cumpla 8 años. También incluye a las familias que tengan menores acogidos por un tiempo superior a un año.
¿Cómo puedo solicitarlo?
Este permiso lo puede disfrutar cualquier persona trabajadora y para solicitarlo se debe:
1. Solicitar por escrito a la empresa.
2. Hacer la solicitud con un plazo de 10 días de antelación.
3. Indicar la fecha de inicio y fin, salvo casos de fuerza mayor acreditados o bien en el plazo que vayan regulando los convenios colectivos.
4. El consejo principal es que la empresa nos selle la solicitud y, en caso contrario, enviarla por burofax para que quede constancia. Es muy habitual que la enviemos por correo electrónico y que las empresas no contesten a este tipo de solicitudes, en ese caso, es como si no lo hubiéramos solicitado.
5. La empresa nos tiene que contestar por escrito para que podamos disfrutar de este derecho, en caso contrario, entenderemos que está denegado.
¿Están las empresas obligadas a darme el permiso?
Las empresas están denegando el permiso por entender que no hay un desarrollo reglamentario, la legislación no es clara y han dejado aspectos importantes sin desarrollar. Por ejemplo, no indica si es un permiso retribuido o no retribuido y, en el caso de que lo sea, no se especifica quién se va a hacer cargo de su abono, si se va a cotizar y quién se va a hacer cargo de esa cotización.
Las interpretaciones son diversas, nuestra opinión, hasta que se desarrolle reglamentariamente o empiecen a publicarse las primeras sentencias, que aclaren la situación, es que, se trata de un permiso no retribuido y sin cotización, lo que equivaldría a una suspensión del contrato de trabajo, que el trabajador podría ejercer frente a la empresa.
¿Qué hacemos si me deniegan el permiso?
En el caso de que la empresa nos lo deniegue, habría que reclamar vía judicial a través del procedimiento judicial especial, preferente y sumario de conciliación en un plazo de 20 días hábiles a contar desde la negativa empresarial.
Lola Justo.
Abogada del Departamento Laboral de Legálitas.
Esperamos que esta información te haya ayudado y te recordamos que:
1. Tienes la info completa de los nuevos permisos aprobados en Real Decreto Ley 5/2023 en este artículo de nuestra abogada Emi de Sousa.
2. Puedes usar nuestro servicio legal gratuito “El teléfono amarillo de la conciliación”, registrándote aquí.
3. Y que nos encantaría que te sumaras como socia a la familia “Yo no renuncio”. Te esperamos aquí.
Gracias por este tipo de artículos, nos ayudan mucho 🙂
En cuanto a la reclamación vía judicial a la que se hace referencia al final del mismo, entiendo que se usaría en caso de que la empresa deniegue cualquier tipo de derecho que podamos tener, como una reducción de jornada.
¿Qué pasos hay que seguir para iniciar esa reclamación por vía judicial?
Gracias de nuevo
Muchas gracias!
Al tratarse como dices de la vía judicial, lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio de asistencia legal gratuita que hemos podido llevar a cabo gracias a la aportación de nuestras socias. Aquí las abogadas de Legálitas te ayudarán con todo detalle.
Puedes darte de alta gratuitamente aquí: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
Hola; necesito una aclaración urgente con respecto a este tema. Es un permiso de hasta 8 semanas; pero es obligatorio cogerlo por semanas? Puede ser días sueltos?
Lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio gratuito que hemos creado gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán tu duda.
Si te das de alta hoy mañana a lo largo del día podrás llamara para resolver tu duda.
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Y si tengo 2 hijos de edades diferentes? Puedo coger 16 semanas?
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¿Avisar con 10 días de antelación? No lo entiendo, ¿y si tu hijo se pone malo de un día para otro? Por ejemplo se rompe una pierna o algún accidente? No creo que algo tan excepcional como pedir este tiempo sin cobrar ni cotizar se planifique, sino que más bien es una medida desesperada para aquellos casos en los que no queda más remedio. Y esos casos por desgracia suelen surgir sin previo aviso.
Para resolver estas dudas lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio gratuito que hemos creado gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán tu duda. Seguro que ellas te informan y te dan información más precisa que nosotras 🙂
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Si hay una emergencia de esa índole, existe otro tipo de permiso en el artículo 37.b del Estatuto de los trabajadores.
«Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella»
Pone antelación de 10 días , salvo fuerza mayor que sería cuando pasará esa fuerza mayor .
Vais a resolver alguna duda por la web o nos tenemos todos que dar de alta en el Teléfono Amarillo?
Al tratarse de dudas legales, muchas de ellas de casos muy concretos, preferimos que sean las abogadas de Legálitas las que resuelvan este tipo de dudas para que todas las respuestas tengan un respaldo legal.
De cualquier forma es muy fácil darse de alta y es totalmente gratuito. Te animo a que lo pruebes.
Muchas gracias
Hola. ¿En qué orden se hacen las solicitudes? ¿Primero lo pido en la empresa o primero lo solicito a la seguridad social y luego lo presento en la empresa? Tengo entendido que en la seguridad social se puede hacer vía telefónica o presencial, pero dudo de los plazos de tiempo en los que te lo pueden gestionar, de ahí mi duda de dónde solicitarlo o avisar primero… Gracias
Hola!!
Para esta duda tan concreta, lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán tu duda mejor que nosotras. Si quieres tener llamadas ilimitadas pera resolver esta y otras dudas, puedes hacerte socia de nuestra Asociación. Te dejo el enlace para que puedas hacer tu consulta gratuita dándote de alta: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
Lo que me parece increíble que sea no retribuido y encima que el contrato de trabajo de paralice. ¿Que conciliación es ésta? ¿Es un chiste? Vergüenza me da ya este país.
Efectivamente, tenemos mucho trabajo por hacer. Lo que sí que te podemos decir es que desde la Asociación no dejaremos de luchar hasta conseguirlo. ¡Juntas lo conseguiremos!
Mi hijo cumple 8 años en Junio, ¿Dolo podría pedir el permiso antes de junio? ¿O podría hacerlo mientras tenga los 8 años? Gracias de antemano!
Hola!!
Creo que para resolver tu duda lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias. Solo por darte de alta podrás hacer una consulta totalmente gratuita. Si necesitas hacer más, puedes hacerte socia para tener llamadas ilimitadas, seguro que las abogadas de Legálitas resuelven tu duda mejor que nosotras 😉 Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/
Si pido el permiso de 8 semanas la empresa me sigue pagando el sueldo?
Hola!!
Para esta duda lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán Tus dudas mejor que nosotras. Si necesitas llamadas ilimitadas para resolver más dudas, puedes hacerte socio de la asociación. Te dejo el enlace para que te des de alta y resuelvan tu dida: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/