Las nuevas medidas del Real Decreto-ley 5/2023

En este post os explicamos en qué consisten las nuevas medidas del Real Decreto-Ley 5/2023 que entre otras cosas, procede a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.

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El pasado 29 de junio se ha publicado en el BOE dicho Decreto entrando en vigor el viernes 30 de junio todas las novedades relativas a la conciliación contenidas en su Libro II.  Algunos de los permisos se aplican también al Empleado Público. La norma contiene múltiples reformas pero en relación a la conciliación trata de paliar los daños derivados de la paralización de la tramitación parlamentaria de la Ley de Familias.

Con las mejoras, el decreto trata de evitar penalizar o duplicar los sistemas de protección frente a la crianza de los hijos e hijas, cuidado de mayores y dependientes e introduce los requisitos mínimos de cada permiso. Además se es consecuente con las doctrinas del TJUE y de nuestro TC que nos obligan a tener en cuenta a la hora de legislar la mayor afectación femenina en cuanto a cuidados se refiere y que nos interpelan a ponerle fin a la discriminación indirecta por razón de sexo que supone la (no) conciliación.

¿Cuáles son los permisos más relevantes?

1. Adaptación de la duración y distribución de la jornada. Modificación del artículo 34.8 ET.

Se añade un nuevo párrafo a dicho artículo que ACLARA POR FIN que sí se permite adaptar la DURACIÓN (reducción de jornada) o DISTRIBUCIÓN (tiempo y forma de prestación, INCLUIDA LA POSIBILIDAD DEL TELETRABAJO) más allá de que las criaturas tengan menos 12 años. Se puede adaptar la jornada si se tienen deberes de cuidado para con:

  • Hijos o hijas mayores de 12 años.
  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
  • Otras personas dependientes que CONVIVAN en el mismo domicilio.

Bajo nuestro punto de vista, esta aclaración legislativa era muy necesaria para evitar procesos y porque sin ella, en la mayoría de las ocasiones las madres y los padres de criaturas que cumplen 12 años se quedan sin su adaptación en cualquier de la forma elegida ya que la empresa sin más, la eliminaba automáticamente. Además beneficia a los cuidados de otras personas.

2. Permisos remunerados, previo aviso y justificación

  • 15 días NATURALES por matrimonio O REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO.
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 4 días por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se pueden tomar por horas, no solo por días, pero el equivalente total de horas tomadas no pueden superar los 4 días al año.

3. El famoso permiso parental de 8 semanas no retribuidos

Con independencia de lo que en un futuro se pueda o se deba llevar a cabo, dado que no tenemos una bola de cristal, a día de hoy tenemos una nueva causa de suspensión del contrato de trabajo incluida en el art 45 ET y regulada en el 48 bis que NO ESTÁ RETRIBUIDA aunque sí tenga reserva de puesto de trabajo.

Es un permiso también intransferible, NO SUPERIOR A 8 SEMANAS EN TOTAL y hasta que la criatura cumpla 8 años (es decir, hasta los 7 años y 364 días). Se ha de comunicar a la empresa con 10 días de antelación, salvo fuerza mayor.

Preguntas frecuentes sobre estos permisos

¿Desde cuándo se pueden solicitar?

Desde el viernes 30 de junio se pueden solicitar estos permisos.

¿Cómo hay que solicitarlos/justificarlos?

El permiso de 5 días y el de 4 días, SE COMUNICAN lo antes posible. Al tratarse de enfermedades, accidentes, fuerza mayor etc el decreto solo exige previo aviso y justificación (por ejemplo, médica) pero no plazo.

El permiso parental SÍ ha de comunicarse por escrito 10 DÍAS antes concretando fecha de inicio y fin y si se va a disfrutar a tiempo completo o a jornada parcial.

¿El permiso de 5 días puede usarse para enfermedad común?

En principio NO, para ello está el permiso de 4 días.

¿El permiso parental son 8 semanas por progenitor?

Sí, y son un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, NO TRANSFERIBLES además.

¿El permiso de 8 semanas se puede coger por días?

Por semanas continuas o discontinuas a tiempo completo o a tiempo parcial. Y son 8 semanas en total, NO POR AÑO. 

No podemos saber a ciencia cierta cuándo acabarán siendo remuneradas estas 8 semanas. No será la primera vez que no cumplimos con los plazos dados en las Directivas.

Este permiso parental es POR HIJO.

¿Son permisos de obligado cumplimiento para la empresa? 

Sí, incluso se refuerza la obligación de concretar el perjuicio a la empresa si dos personas generan este derecho en la misma debiendo ofrecer una alternativa de disfrute flexible

¿Se modifican los permisos que ya teníamos?

No. Se amplían, pero lo que ya había en el Estatuto de los Trabajadores y del Empleado Básico queda igual

¿El permiso parental funciona como las excedencias?

No, puesto que con las excedencias NO SE TRABAJA. El permiso parental permite trabajar a media jornada, por ejemplo. A efectos de cotización por lo tanto, tampoco son lo mismo.

El decreto no tiene efectos retroactivos.

Con respecto a las familias monoparentales las modificaciones que se han realizado son las que dejamos analizadas en el post dedicado a la ley de familias. En este artículo se explicaban ampliamente los permisos que os pueden aclarar más dudas.

28 respuestas a “Las nuevas medidas del Real Decreto-ley 5/2023

  1. Muchas gracias por las aclaraciones. Me queda la duda sobre el permiso de 4 días por fuerza mayor, cuando el enfermo es un niño, cómo se va a justificar. Me refiero si solicitamos ese permiso porque el niño está con fiebre, los pediatras no hacen justificantes ni informes de enfermedad para el trabajo de los padres, entonces ¿cómo se podría justificar?

    1. Sobre tu duda sobre el permiso de 4 días por fuerza mayor, lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio de asistencia legal gratuita que hemos podido crear gracias a la aportación de nuestras socias para que personas como tú podáis daros de alta y resolver todas vuestras dudas. Te dejo el enlace para que le eches un vistazo y puedas darte de alta en el servicio: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

    2. Es verdad que a veces las leyes tienen su dificultad de aplicación y que al ser nuevas puede ser difícil saber llevarlo a la práctica. Probaría con un pantallazo en el móvil cuando pidas la cita del pediatra, o igual si en tu comunidad autónoma tienes alguna aplicación médica en la que aparezca el tratamiento recetado.

  2. Hola buenas tardes. En primer lugar agradeceros vuestro trabajo en la divulgación de la informació.
    Mi pregunta concreta es la siguiente: el permiso de 4 dias al año por enfermedad común es por hijo? Es decir, en caso de tener dos hijos disponemos de 8 en total o solo 4 dias para cubrir posibles enfermedades de los dos pequeños?
    Muchas gracias

  3. Buenos días, muchísimas gracias por la explicación.
    Sigo teniendo alguna duda: dices que no es retroactivo, esto que quiere decir? yo a día de hoy tengo dos hijos menores de 8 años, ¿no me aplica? solo es para cuidado de hijos que nazcan después de la publicación del RD?

    En caso de que si me aplique, tengo derecho a 8 semanas de permiso por cada uno de mis hijos, es decir 16 semanas en total?

    Muchas gracias

    1. Por lo que nos dices, ¿conoces el Teléfono Amarillo de la conciliación? Es un servicio gratuito que hemos creado gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán todas tus dudas y podrán ayudarte con tu caso mejor que nosotras. Te dejo el enlace para que puedas darte de alta y resolver tu duda: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  4. Pregunta: tiene la empresa la obligación de aceptar la adaptación del horario de trabajo que le propone el trabajador? Es decir, si por cuidado de hijos, uno de los padres solicita la adaptación de su jornada completa en un horario fijo??

    1. Para resolver tu duda de la mejor manera posible creo que lo mejor es que te desde alta gratuitamente en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es una servicio de asistencia legal totalmente gratuito en el que las abogadas de Legálitas resolverán todos tus dudas por teléfono. Te dejo el enlace para que te puedas dar de alta y hacer tu consulta: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  5. Hola, quería preguntar, yo estoy reducida a medía jornada hasta que mi hija menor cumpla 12 años, que pasará cuando llegue ese momento? Ha cambiado algo con lo que se ha aprobado ?
    Muchas gracias

  6. Hola buenos días, trabajo para un servicio público y me comentan desde recursos humanos que ellos no saben nada sobre lo publicado en el boletín. ¿ Que se podría hacer al respecto ? Gracias

    1. Efectivamente muchas mujeres lo mismo nos están diciendo lo mismo, por eso esta semana publicaremos un post con toda la información al respecto. Estate atenta 😉

  7. Hola buenas noches.Mi duda es ,son 8 semanas al Año hasta que tu hijo tenga 8 años? Porque en la empresa me dicen que son 8 semanas en total .Ósea si mi hija menor tiene 5 años, sólo tengo 8 semanas a repartir entre 3 años? Gracias y muchísimas gracias por la labor que hacéis.

    1. Para resolver esta duda puedes lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio gratuito que hemos creado gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán tu duda. Seguro que ellas te informan y te dan información más precisa que nosotras 🙂

      Puedes darte de alta aquí: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  8. Hola:
    Tengo dos hijos menores.de 8 años y mi trabajo se puede realizar mediante teletrabajo (ya lo he hecho durante algunas temporadas).

    ¿Tengo derecho a teletrabajar todos los días en que no haya una causa que justifique mi presencia (como reuniones, por ejemplo)?

    ¿Cual es el procedimiento para solicitarlo?

    Gracias, um saludo.

    1. Al tratarse de un tema tan concreto, lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio gratuito que hemos creado gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán tu duda por teléfono. Tan solo tienes que darte de alta gratuitamente y llamar al teléfono que te mandaremos por mail.

      Puedes darte de alta aquí: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

    1. Lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es un servicio gratuito que hemos creado gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán tu duda.

      Si te das de alta hoy mañana a lo largo del día podrás llamara para resolver tu duda.

      Puedes darte de alta aquí: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  9. ¡Hola!

    No sé si podrá alguien contestarme… Se lo agradecería enormemente, porque estoy ya en esta situación:

    El permiso retribuido por fuerza mayor es de 4 días al año, ok, pero, se cuentan 8 horas laborables como equivalente a un día? Y si en vez de trabajar 8 trabajas 6 al día por reducción de jornada por el cuidado de un lactante?
    Es que no es lo mismo disponer de 32 horas al año (8horas x 4 días) que 24 (6×4), claro… 😓😓

    Sucede lo mismo que con las vacaciones? Que cuenta como día de vacaciones gastado, ya sea que tengas un contrato de 40 horas que de 20?

    Gracias por la ayuda.

    1. Hola Sara!!

      Creo que para estas dudas lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación. Es un servicio gratuito que hemos creado desde la Asociación gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legálitas resolverán todas tus dudas mejor que nosotras. Te dejo el enlace: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  10. Hola,
    Mi hijo de 2 años se tiró toda la noche y parte del día siguiente vomitando y avisé en el trabajo de que me quedaba en casa con él. Al día siguiente solicité que ese día no se me descontase, que quería cogerlo del permiso por fuerza mayor de 4 días y aporté pantallazo del preaviso por WhatsApp y captura de pantalla de la guardería preguntando cómo estaba mi hijo y donde yo les explicaba porque no había ido. Me indican que no es válido para justificar la ausencia, que necesito justificante médico. ¿Es correcto? ¿Hay que llevar siempre al médico al niño aunque no sea estrictamente necesario?
    Gracias!

    1. Hola, Marina.

      Por lo que nos comentas, ¿conoces el Teléfono Amarillo de la conciliación? Es un servicio gratuito que hemos creado gracias a la aportación de las socias de la Asociación en el que las abogadas de Legálitas resolverán tu duda mejor que nosotras. Te dejo el enlace para que puedas darte de alta y resolver tu duda: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

  11. Hola,

    Tengo gemelos y salen de la guarderia a las 17.30h. y mi mujer sale del trabajo a las 18h. y no tenemos a nadie que pueda ir hacer la recogida (vamos de culo)
    Yo tengo dos turnos de trabajo (mañana y tarde), podria pedir trabajar de mañana exclusivamente para poder conciliar ?

    Gracias.

    1. Hola Jordi!

      Para reolver tu duda lo mejor es que te des de alta en el Teléfono Amarillo de la conciliación, es una servicio gratuito que hemos creado gracias a la aportación de nuestras socias en el que las abogadas de Legélitas resuelven tu consulta por teléfono. Para poder acceder al mismo solo tienes que darte de alta aquí: https://yonorenuncio.com/como-te-ayudamos/el-telefono-amarillo-de-la-conciliacion/deja-tu-consulta/

      Espero que pronto resuelvas tu duda.

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