En qué consiste el Proyecto de Ley de Familias
El pasado 8 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (que no es el BOE) el texto del Proyecto de Ley de Familias aprobado por el Consejo de Ministros. Días antes, el 1 de marzo, se publicaba también en el mismo Boletín una Proposición de Ley de Familias registrada por parte del Grupo Parlamentario Mixto.

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Lo primero que tenemos que tener claro es que aún no es ley y los diferentes grupos pueden presentar enmiendas (bien a la totalidad del proyecto o bien a parte del articulado). Por lo tanto, lo que ahora vamos a analizar aún no está en vigor aunque es cierto que se está tramitando por el procedimiento de urgencia, de ahí que también se hayan quedado medidas fuera, para no modificar el
proyecto inicial y retrasar su aprobación en el Consejo de Ministros. Al final haremos un resumen de las enmiendas que hoy mismo, a fecha de redacción de este artículo (post), ha anunciado, por ejemplo, Ione Belarra que va a presentar. El propio Gobierno ha anunciado mejoras. La ley da cumplimiento a las reiteradas recomendaciones que Europa han hecho a España para que proteja la conjunto de familias de nuestro país poniendo énfasis en la protección de la infancia en igualdad y con independencia del modelo de familia en el que se críen, tratando de evitar la alta incidencia de riesgo de pobreza infantil que es anómala con respecto al nivel de renta en nuestro país, extremo este muy preocupante, y que en concreto va muy ligado a la falta de medidas efectivas en conciliación y corresponsabilidad.
El ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, ha dicho que se trata de un «hito» en la política social de España en cuanto busca reforzar la protección social y económica de todos los modelos familiares además de contemplar medidas de ayuda a la conciliación bajo principios rectores que deben guiar las políticas públicas como son la perspectiva de género, la universalidad, la promoción y protección de los derechos humanos y en este caso, instando a las Administraciones Públicas a integrar la perspectiva familiar en las decisiones y actuaciones de su competencia.
De hecho, en principio, el objeto de la ley es el pleno reconocimiento de la diversidad de modelos familiares estableciendo políticas de apoyo a todas ellas para mejorar el bienestar de todos sus componentes.

Los puntos por los que más nos estáis preguntando y que sí han quedado incluidos en el proyecto de ley son los siguientes:
- Las parejas de hecho se equiparan en derechos a las personas unidas en matrimonio, y se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.
- El Sistema de Seguridad Social se habrá de adaptar la diversidad familiar garantizando la protección a todos los modelos y a la hora de determinar el derecho a las prestaciones económicas, familiares o de asistencia social de la Seguridad Social se realizará de la misma forma para todos los distintos modelos familiares. Se garantizará un protección social específica para las familias con personas con grandes necesidades de apoyo.
- Prestación por crianza. Se mantiene la prestación de apoyo a la crianza de 100euros/mes por cada criatura hasta que cumplan los tres años de edad. Queda fuera de la ley pues la prestación universal por crianza anunciada por el mencionado Ministro, similar a la que ya reconocen otros países europeos, como Alemania, Austria o Reino Unido: una ayuda que se concedería a todas las familias con criaturas y sin requisitos.
- Apoyo a los ‘primeros mil días». La idea del Gobierno es crear un marco estatal de referencia en colaboración con el resto de Administraciones Públicas para garantizar un buen comienzo en la vida de todos los niños y de todas las niñas. Se mencionan conceptos genéricos como entornos saludables, garantía de acceso al sistema sanitario, educación universal, evaluación de riesgos desde el embarazo, planificación familiar, alimentación saludable y sostenible, competencias parentales, equilibrio de la vida profesional y privada para las personas adultas responsables de la crianza…
- Así mismo, se hace referencia a la necesidad de promover actuaciones de todo tipo para evitar el abandono de los puestos de trabajo por parte de las mujeres especialmente por falta de medidas de conciliación y se hace mención expresa a que las personas trabajadoras por cuenta propia, autónomas, se beneficiarán de todas las medidas que bajo este marco estatal se elaboren. Familias con personas mayores, con discapacidad, en situación de dependencia tendrán especiales medidas de apoyo, tanto en cuanto a dichas personas como a sus cuidadores.
- Diversidad familiar. Se establecen nuevos conceptos (madre biológica por ejemplo incluirá ahora a las personas trans gestantes) y se añaden a los ya existentes modelos de familias no contemplados anteriormente.
Familias numerosas y supuestos equiparados como familias monoparentales o familia con hijos/as o ascendientes con discapacidad con al menos dos criaturas
Pasan a denominarse “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza”.
En relación a las familias monoparentales, se crea el título de familia monoparental a nivel estatal que les acredita oficialmente ante cualquier administración o entidad pública o privada, tal como actualmente existe el título de familia numerosa.
Tendrán la consideración de familia monoparental especial (para que nos entendamos, que acceden a los mismos beneficios que las numerosas) aquellas que tengan dos o más criaturas o en las que la persona progenitora o hijo/a tenga una discapacidad igual o superior al 33%. La protección abarca áreas socio-laborales, habitacionales, educativas etc PERO DEJA FUERA UNA DE LAS REIVINDICACIONES MÁS IMPORTANTES de estas familias: tener “como numerosas” a todas las monoparentales, no solo a las indicadas al inicio de este párrafo.
Se les garantiza 16 semanas de educación infantil gratuita dentro de los 24 meses a contar desde el nacimiento.
En relación a las familias numerosas se reconocen de categoría especial aquellas que tengan 4 o más criaturas (hasta ahora son de categoría especial las de 5 o más hijos/as).
También se contempla especial protección para otros modelos de familia como las migrantes o en las que existan personas pertenecientes al colectivo LGTBI así como también se contemplan las que se llaman familias reconstituidas (situaciones familiares con hijos y/o hijas de uniones anteriores), las que residan en entornos rurales o que tengan familiares institucionalizados.
En el caso de fallecimiento de alguno de los progenitores, la ley establece un año desde la entrada en vigor de la misma (que no se sabe aún cuándo será), para que las administraciones competentes hagan los análisis oportunos para valorar la extensión HASTA LOS 26 AÑOS DE LOS HIJOS Y DE LAS HIJAS como edad máxima en la fecha de fallecimiento de la persona causante para poder recibir LA PENSIÓN DE ORFANDAD.
Se establece que el llamado CONSEJO ESTATAL DE FAMILIAS será el órgano colegiado permanente de participación social y consulta de la Administración General del Estado para la planificación y desarrollo de las políticas que afecten a las familias y dependerá del Ministerio de Derechos Sociales. También se creará el CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA para la representación de niños, niñas y adolescentes que tendrá como función proponer recomendaciones para proteger los derechos de la infancia y la adolescencia.
Reglamentariamente se crearán otros órganos como el Observatorio Estatal de Familias de carácter asesor de apoyo al análisis, investigación y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo.
Se hacen una serie de modificaciones mínimas a la Ley de la Seguridad Social para asegurar que las prestaciones económicas que contemplan alcancen a todos los modelos familiares.
Se ampliará el umbral de acceso al Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, así como la cuantía, que podrá alcanzar los 500 euros mensuales (frente a los 100 actuales).

Conciliación y cuidados
La ley se compromete a promover la aplicación de horarios racionales y flexibles para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad para facilitar los cuidados.
La transposición de la DIRECTIVA (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores quedó PARCIALMENTE materializada con el Real Decreto-Ley del mes de junio en el que se contemplaron los permiso nuevos y sobre los que ya hablamos en su momento aquí. Esta Directiva debía transponerse en España antes del día 4 de agosto de 2023, excepto en lo relativo a la plena remuneración de los permisos parentales, cuyo plazo se amplió hasta el 4 de agosto de 2024 para las dos últimas semanas de permiso.
En cuanto a lo que más nos preguntáis y por ello lo hemos querido dejar para el final, están las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores:
- No se amplía el permiso de nacimiento. Salvo enmiendas y trámite parlamentarios varios que lo amplíen, de momento el proyecto de ley deja tal cual el permiso: 16 semanas personales e intransferibles. Se prevé que la persona distinta a la madre biológica pueda anticipar su permiso hasta 10 días antes de la fecha prevista del parto.
- No se contempla aun la retribución progresiva anunciada de al menos cuatro semanas de las ocho del famoso permiso parental. Con lo que seguimos incumpliendo con la Directiva mencionada anteriormente.
- No se crean ni concretan nuevos permisos para proteger los deberes de cuidado y facilitar el equilibrio entre la vida personal y la vida profesional.
Como quiera que la ley ahora tiene que pasar por los trámites parlamentarios correspondientes y se encuentra en fase de enmiendas, sin ir más lejos, a fecha de redacción del presente artículo (post), Ione Belarra ya ha anunciado que Podemos presentará enmiendas a la citada ley, que por cierto, fue impulsada por ella misma hace unos 4 años.
Entre las enmiendas que ha anunciado que van a presentar está la ampliación de los permisos por nacimiento desde las actuales 16 semanas hasta los nueve meses de la criatura, de los que seis serían obligatorios, intransferibles y remunerados al 100%, y los otros tres se podrían disfrutar durante los tres años posteriores al nacimiento, haciendo mención a la llamada “exterogestación”. Así mismo, ha recordado su compromiso para con las familias monoparentales y anunciado que otra de las más importantes enmiendas será la de proponer que todas las familias monoparentales sean equiparadas en derechos a las familias numerosas (y no solo las familias numerosas con 2 hijos/as o más). También ha anunciado proponer la remuneración de las 8 semanas al completo del permiso parental para cumplir con la Directiva Europea, y otras medidas como la universalización de la ayuda por criatura hasta 200euros/mes.
Bajo nuestro punto de vista, la ley se queda corta, no cumple con las expectativas puestas en ella y lo que creemos conveniente es seguir trabajando sobre el texto para mejorarla en los siguientes pasos parlamentarios.
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«No se contempla aun la retribución progresiva anunciada de al menos cuatro semanas de las ocho del famoso permiso parental»
Entonces, tampoco va a ser este año? Aunque se apruebe esta ley antes de agosto, no van a remunerar cuatro semanas?
Hola!!
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Enhorabuena por el artículo.
La ley queda corta,¿como se equipara a una madre con custodia compartida sin pensión alimenticia y donde no existe corresponsabilidad real ya que en los casos reales la madre está al 100% (ya q aunq estén con padre,no deja de ser madre…cuando están los niños con el padre también está…).En cuanto a los derechos laborales en empresa no hay en los planes de igualdad ni convenios por ser madre de custodia compartida,(y en casos de no comunicación con el progenitor,que existen).Y limita para moverse de la ciudad y encontrar trabajo digno.No te puedes mover, si no estás,¿quien los cuida?.
Falta encuadrar y proteger a estas madres.(Supervivencia es poco).
Saludos.
En primer lugar, gracias por el post. Entiendo que tampoco se contempla ampliar la reducción de jornada después de los 12 años del menor a cargo, ¿correcto? Cuando llegan a esta edad, muchas y muchos dejamos de ser partícipes en su crianza por la imposibilidad de conciliar, y es una edad difícil, en plena adolescencia. No entiendo el corte a esta edad.
Lo primero, gracias por tanta información y tan detallada porque te vuelves loco para encontrar documentación entendible al respecto. Por lo que veo, el anuncio a bombo y platillo que hacía el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, relacionado con la aplicación del permisos de maternidad y paternidad en 4 semanas así como la remuneración parcial de las ya famosas 8 semanas no lo verán nuestros ojos antes del 2 de agosto, famosa fecha también dada por Europa, ¿no?
¿Qué consecuencias tiene entonces el incumplimiento de una Directiva Europea?
Gracias
¿Podemos hacer algo como ciudadanos para presionar a que se amplíen los permisos por nacimiento y se cumpla la directiva europea?
Precisamente en la Asociación Yo No renuncio es lo que hacemos, puedes entrar en yonorenuncio.com y ver todo lo que hacemos con el apoyo de nuestras socias 😉
Buenos días,
Debí leer o entender mal el anteproyecto de ley de 1 de marzo, pero en la página 60, sí habla de 8 semanas retribuidas de permiso parental. No son las que pide la Directiva Europea?
Tampoco se amplia el plazo de poder seguir con reducción de jornada? Hasta ahora es a los 12 años del menor
¡Hola Cristina!
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Hola, ¿entonces no van a ampliar a 20 semanas el permiso de maternidad este año? Dijeron que para agosto serían remuneradas 4 semanas para cuidado del menor, ¿tampoco es cierto? No me queda claro tras leer el artículo.
Hola!!
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Hola.
En campañas publicitarias a través de WhatsApp. Algunas mamás me habían comentado que las familias numerosas perdemos esa condición y los pocos descuentos o «ayudas» que tenemos. Es así? Leyendo el artículo entiendo que no, solo que algunas monoparentales pasan a tener esa consideración. Pero me gustaría más información a veces hay mucha contaminación con diferente color plítico. Gracias
Hola!!
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Bueno, esta ley es más de lo mismo, me parece que son cantos al sol porque no hay ayudas reales a la conciliación para las familias. Unos propósitos muy buenos pero hechos factibles.
Por cierto, el artículo cuesta leerlo una barbaridad por la redacción: no hay comas ni puntos apenas y eso dificulta la comprensión
«Al final haremos un resumen de las enmiendas que hoy mismo, a fecha de redacción de este artículo (post), ha anunciado, por ejemplo, Ione Belarra que va a presentar.»
¿Soy la única que no encuentra la fecha de redacción del articulo…?
Este artículo lo hemos publicado el 22/04/2024
Hola, tengo una duda..
Tengo un 33% de discapacidad, casado con dos hijos menores.
Me corresponde el título de familia numerosa en la Región de Murcia, con la ley de familias aprobada en mayo.
Gracias un saludo
Hola Javier!!
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Igualdad para acceder a la pensión de viudedad entre matrimonio y parejas de hecho, Escrivá nos dejo en dique seco, la nueva ley de familias quedó parada por adelanto electoral, ahora Bustisduy , ha pasado otro curso y la ley de familias ni está en el BOE, ni sabemos su redacción definitiva , no nada de nada. Ya veremos como se redacta y los apendices, porque son siempre muy tramposos. Todo son titulares pero nada de nada.