¿Qué derechos tengo para solicitar el teletrabajo?

Las dudas que resolvemos en el Teléfono Amarillo de la Conciliación son consultas sobre los derechos que tenemos para poder conciliar nuestra vida laboral con la familiar, un servicio gratuito y sin límite de llamadas que tenemos en marcha gracias a las socias de nuestra Asociación Yo No Renuncio, tu también puedes unirte a nuestra causa aquí.

La mayoría de las consultas tienen que ver con la reducción de jornada, los permisos de lactancia o las excedencias, pero desde que la crisis irrumpió en 2020, las consultas relacionadas con el teletrabajo se han disparado debido a la pandemia por Covid 19.

¿Qué derechos tengo para solicitar el teletrabajo? ¿Puedo adaptar mi jornada laboral durante el teletrabajo? ¿Pueden negarme el teletrabajo? Son algunas de las dudas que surgen en torno a esta opción de prestar servicios, que se impuso en muchas organizaciones desde marzo de 2020.

El pasado fin de semana publicamos una de las consultas que nos llegó a nuestro buzón y queremos compartir con vosotras la resolución, ofrecida por el equipo de abogadas de Legálitas, que da respuesta a todas las preguntas que llegan al Teléfono Amarillo.

derechos para solicitar teletrabajo 2

¿Qué hay que tener en cuenta sobre la consulta que leéis arriba?

  • Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que, la regulación del teletrabajo es reciente y por lo tanto, surgen muchas controversias al respecto que todavía no han sido resueltas por los tribunales. En este caso concreto, hemos buscado pero no hemos encontrado jurisprudencia en este sentido.
  • En segundo lugar, hay que diferenciar entre:
    • Teletrabajo como acuerdo entre las partes: Se le aplica el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, es voluntario y reversible y las partes pueden pactar las condiciones que deberán ajustarse a la ley.
    • Teletrabajo como medida de conciliación: Se regula por el art. 34.8 del Estatuto d ellos Trabajadores.

Por lo tanto, podemos solicitar el teletrabajo como medida de conciliación en los periodos en los que nuestros hijos e hijas estén disfrutando de las vacaciones escolares, pero teniendo en cuenta la obligación del trabajador/a de prestar el trabajo de forma efectiva y en la jornada pactada.

Pero en este sentido hay que tener en cuenta que durante la jornada laboral no se pueden realizar actividades ajenas a la prestación de servicios, el trabajador tiene un deber de rendimiento, y todo lo que pueda interferir en el mismo podría ser objeto de consecuencias disciplinaria, salvo que se pacte la flexibilidad en el desempeño del trabajo a distancia.

El teletrabajo puede ser una medida óptima de conciliación, pero no implica que durante la jornada laboral podamos realizar actividades distintas  a la prestación de servicios, el desempeño es igual sólo que se realiza en el domicilio, por lo tanto, no sería necesario tener que concretar que durante la jornada laboral sólo nos tenemos que dedicar a prestar servicios.

Parece que en la consulta que se plantea sería más ajustado acudir a otras medidas de conciliación como por ejemplo la excedencia o la reducción de jornada.

Si tienes dudas en relación al teletrabajo u otras medidas de conciliación, puedes llamar al Teléfono Amarillo de la Conciliación, sufragado 100%  por la Asociación Yo No Renuncio y a la aportación económica de las socias.

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Una respuesta a “¿Qué derechos tengo para solicitar el teletrabajo?

  1. Efectivamente, tal y como se ha expuesto, el teletrabajo es eso, trabajar desde casa, lo cual, si bien facilita en cierto modo la conciliacion al no tener que desplazarte al lugar de trabajo, por ejemplo, lo cual implica normalmente bastante tiempo, no significa que durante tu jornada laboral puedas realizar las tareas de casa, ir al super, o al gimnasio, o dedicarte a pasear o jugar con tus hijos. En mi caso el teletrabajo me permite dejar a mi hijo en el colegio (cerca de casa) y recogerlo, sin necesidad de ampliación de su horario escolar, o si está enfermo cuidar de él sin problema, entre otras cosas. Pero creo que todo esto es una obviedad.
    Entiendo que tal vez en algunos trabajos puedan pactarse horarios superflexibles, que permitan trabajar de manera mas libre, pero la gran mayoria se realiza en el horario general….

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